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CAMPI, SILVINA RENATA c/ REGINA INTERNATIONAL S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

La actora demandó por accidente laboral y daño psicológico (mobbing) derivado de hostigamiento laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la responsabilidad de Regina International S.A. y de la aseguradora, mantuvo las condenas y ordenó costas y regulación de honorarios (30% sobre lo que perciban por la instancia anterior).

Mobbing Hostigamiento laboral Dano psicofisico Trastorno depresivo persistente Rvan 10% Responsabilidad civil Art Costas Honorarios 30% Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Campi, Silvina Renata (actora/trabajadora).
- Demandados: Regina International S.A. (empleadora) y Experta A.R.T. S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: acción por accidente/acción civil por daño psicofísico derivado de hostigamiento laboral (mobbing), con petición de reparación por daño psicofísico, daño moral y lucro cesante.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de apelación y agravios; se impusieron las costas de la alzada en cabeza de las demandadas, en forma solidaria; y se regularon los honorarios de la representación letrada de las partes por su actuación ante la alzada en el 30% de lo que perciban por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Tras analizar la prueba testifical y pericial médica, el judicante de grado admitió la acción incoada y condenó a la ex empleadora a abonar una compensación económica en concepto de reparación integral. Así ceñida la controversia, considero que los elementos objetivos arrimados al caso bastan para avalar la tesitura de la Sra. Campi." "Por lo demás, la circunstancias introducidas ante esta Alzada por la demandada respecto de que no se trata de mobbing pues 'pareciera una característica propia de su personalidad (la del Sr. Collini) y forma de relacionarse en general…' resulta a todas luces desacertada, a la luz de la jerarquía y contenido de las normas involucradas en el tema. En tal ilación, es que en los supuestos de violencia resulta plenamente aplicable el principio fundamental de igualdad y no discriminación (conf. C. 190 OIT, CEDAW), que ha ingresado en forma plena al dominio del 'ius cogens'..." "Liminarmente, destaco que el peritaje psicológico comprobó que la demandante padece un cuadro de Trastorno depresivo persistente (distimia) (DSM 5:F34.1); que exhibe secuelas emocionales que disminuyen significativamente la capacidad de goce en las distintas áreas de despliegue vital y objetiviza sintomatología compatible con la serie depresivo-ansiosa. De acuerdo con el baremo instituido por el Dec. 659/96, el cuadro se compatibiliza con una RVAN grado II, que representa una incapacidad psicológica del 10% de la T.O."
- Disidencia: no hubo voto en disidencia; el Dr. Carlos Pose adhirió al voto precedente, por lo que la decisión es colegiada y unánime.

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