RODRIGUEZ MEDRANO, GISELA NOELIA c/ CARNES UNIVERSALES S.R.L. s/DESPIDO
La actora demandó por despido (acción indemnizatoria) contra Carnes Universales S.R.L. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el pronunciamiento de grado, pero modificó la imposición de costas imponiéndolas por su orden y reguló los honorarios de Alzada en el 20% de lo fijado en la instancia previa.
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ MEDRANO, GISELA NOELIA (actora/trabajadora).
¿A quién se demanda?
CARNES UNIVERSALES S.R.L.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (acción indemnizatoria por despido).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento de grado, excepto en lo relativo a las costas, que serán impuestas en ambas instancias por su orden; además reguló los honorarios de Alzada en el 20% de lo fijado en la instancia previa. Cumplimiento de art. 1º ley 26856 y Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Los agravios vertidos por la accionada, analizados a la luz de las reglas de la sana crítica, no superan el tamiz previsto en el art. 116 de la LO: la expresión de agravios debe consistir en la crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia, en la que se demuestre punto por punto la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador, con la indicación de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime que lo asisten... en dos breves párrafos
- su disconformidad con la imposición de costas y los intereses fijados como accesorios del crédito, pero sin efectuar cálculo, comparación o liquidación alguna que acredite que el monto de condena se desvirtúa producto de la actualización ordenada. Lo que conlleva a desestimar ambos agravios."
"Tal como sostuvo la sentenciante '…se observa que la actora, contestado aquellas intimaciones, si bien no negó sus inasistencias, justifico su comportamiento conmitando a la demandada que cesara con un cambio de horario de trabajo que la perjudicaba y le otorgara tareas (15/02/2019) aduciendo que tuvo licencia médica por agresión psicológica sufrida en el cumplimiento de sus tareas (22/02/19 y 01/03/19)…' '…así nos encontramos frente a un único testigo que no ha tenido un conocimiento personal de los hechos a comprobar (negativa de tareas y cambio de horario a través del Sr. Crisapulli), ni ha podido ser preciso temporal y fácticamente respecto a la forma secundaria en que tomo conocimiento a través de la propia actora…A continuación, tampoco observo que la parte actora hay acreditado la existencia de agresiones psicológicas mientras cumplía con su debito profesional, ni que ello le haya provocado un enfermedad que haya meritado un licencia médica'"
"En cuanto a la imposición de costas cabe rectificar lo resuelto en la instancia de grado e imponerlas por el orden causado, atento las circunstancias obrantes en autos y que la actora pudo haberse considerado asistida al derecho de peticionar, además del principio de equidad y carácter alimentario del crédito en disputa (art. 11 LCT y 68 CPCC). Por todo lo expuesto, siendo equitativos los honorarios impugnados (art 38 LO y 1255 CCCN) entiendo corresponde: 1) Confirmar el pronunciamiento de grado, salvo en lo que respecta a las costas que serán impuestas
- en ambas instancias
- por su orden, atento la índole de la cuestión en debate. 2) Regular los honorarios de Alzada en el 20% de lo fijado en la instancia previa."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la Dra. Graciela L. Craig adhiere al voto del Dr. Pose.
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