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GUNTULIS, JUAN CARLOS c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamo por accidente de trabajo por indemnización dineraria. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo fijó el crédito en $32.526.577 a valores de diciembre/2024 y ordenó el cómputo de intereses a una tasa pura del 6% anual desde esa fecha hasta su efectivo pago, imponiendo las costas de la instancia de alzada.

Indemnizacion por accidente de trabajo Actas cnat 2764/2022 Dnu 669/2019 Ripte Anatocismo Interes puro 6% anual Actualizacion de credito Costas Camara nacional de apelaciones del trabajo Fijacion de monto.


¿Quién es el actor?

Juan Carlos Guntulis.

¿A quién se demanda?

MAPFRE Argentina ART S.A. (en el texto también aparece GALENO ART S.A. en los considerandos; la causa se tramita contra la aseguradora demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo (liquidación de crédito indemnizatorio).

¿Qué se resolvió?

La Cámara fijó el crédito en disputa en $32.526.577 (valores monetarios vigentes a diciembre de 2024) y ordenó el cómputo de intereses a una tasa del 6% anual desde esa fecha hasta el efectivo pago; además, impuso las costas de la instancia revisora por su orden.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En síntesis, entiendo corresponde: 1) Fijar el crédito en disputa en la suma de $32.526.577 en valores monetarios vigentes a al mes de diciembre de 2.024 sin perjuicio del cómputo de intereses a una tasa del 6% anual a partir de dicha fecha hasta su efectivo pago; 2) Imponer las costas de la instancia revisora por su orden." (voto del Dr. Carlos Pose). 2) "la capitalización periódica y sucesiva ordenada con base en el acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo no encuentra sustento en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, pues el artículo 770 de dicho código establece una regla clara según la cual no se deben intereses de los intereses..." (voto de la Dra. Gabriela A. Vázquez, citando doctrina de la CSJN). 3) "la tasa pura debe ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde el 31.08.2012 y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización (arts. 772 y 1748 Código Civil y Comercial). En síntesis, corresponde admitir el agravio de la parte demandada en materia de acumulación de intereses, aunque con alcances parciales, y modificar la sentencia apelada, disponiendo que al crédito reconocido en autos se le apliquen las previsiones de la ley 24.557 según el texto del DNU 669/2019, con los alcances establecidos precedentemente..." (voto de la Dra. Vázquez).
- Disidencia: La Dra. Vázquez emitió voto discrepante en parte respecto del Dr. Pose, proponiendo aplicar el régimen del DNU 669/2019 (actualización por índice RIPTE y tasa pura 6% desde la toma de conocimiento, con reglas para acumulación semestral posterior), pero la solución adoptada por mayoría (Drs. Pose y Diez Selva) fijó directamente el monto actualizado en $32.526.577 y la tasa del 6% anual desde diciembre/2024.

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