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AMARILLA, GUSTAVO ADRIAN c/ CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.I.C.A Y G Y OTROS s/DESPIDO

Reclamó el actor por despido discriminatorio y daño moral contra Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. y otros. La Cámara elevó el monto de condena a $1.573.427,51, ordenó actualizar el crédito por IPC del INDEC con una tasa pura del 3% anual sin capitalización, fijó nuevos porcentajes de honorarios y confirmó la sentencia en lo demás.

Despido discriminatorio Dano moral Actualizacion ipc Tasa 3% anual Honorarios Costas de alzada Lct Ley 23.592 Camara nacional de apelaciones del trabajo Liquidacion de condena.


¿Quién es el actor?

Amarilla, Gustavo Adrián.

¿A quién se demanda?

Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A y otros (Transportes Levon/Transportes Levos s.r.l. y demás codemandados según autos).
- Objeto de la demanda: despido; pretendida condena por daño moral por despido discriminatorio (ley 23.592) y aplicación de sanción del art. 132 bis LCT; cuestiones accesorias sobre intereses, costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones elevó el monto de condena a Pesos $1.573.427,51; ordenó que el crédito se actualice según el Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC (cualquiera sea su denominación) y que se agregue una tasa pura del 3% anual desde la exigibilidad hasta el pago efectivo, sin capitalización; dejó sin efecto las regulaciones de honorarios previas y las fijó en 16%, 13% y 5% (actor, demandadas y perito contador) sobre el monto de condena actualizado; confirmó la sentencia en lo restante; impuso las costas de alzada a la parte demandada; y reguló honorarios por la instancia previa en 30% para los letrados intervinientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Por ello, entiendo que, en el caso, corresponde aplicar como accesorio del crédito en disputa su actualización conforme índice de precios al consumidor con una tasa pura del 3% anual sin capitalización." 2) "El malogrado DNU 70/23 buscaba innovar en el sistema imponiendo un reajuste de los créditos laborales mediante la aplicación del índice de precios al consumidor con más una tasa pura del 3% anual desde la fecha de exigibilidad del crédito hasta el efectivo pago... conserva un valor político que no puede ser ignorado." 3) (Sobre daño discriminatorio) "En este contexto, no queda más que tener por cierto, que el despido resuelto obedeció a la actividad gremial del actor, incurriendo con su accionar en la figura del despido discriminatorio comprendido en los términos de la ley 23.592... haré lugar al daño moral reclamado."
- Disidencias relevantes: no existe una disidencia mayoritaria; las juezas Craig y Vázquez adhirieron al criterio que acepta el daño moral y las pautas de actualización, y el acuerdo final recoge dichas medidas.

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