SINDICATO DE TRABAJADORES BIBLIOTECARIOS DE ARGENTINA (SITBA) c/ SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO s/ACCION DE AMPARO
SITBA promovió acción de amparo por mora para obtener la inscripción gremial solicitada. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar al amparo, impuso las costas por su orden y fijó honorarios de alzada en el 30% de la suma regulada en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Sindicato de Trabajadores Bibliotecarios de Argentina (SITBA).
¿A quién se demanda?
Secretaría de Trabajo Empleo y Seguridad Social
- Ministerio de Capital Humano (Estado Nacional).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora administrativa para obtener pronunciamiento sobre solicitud de inscripción gremial (art. 21 LGS).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución recurrida que hizo lugar al amparo por mora, imponiendo las costas por su orden en ambas instancias y fijando los honorarios de alzada en el 30% de la suma regulada en la instancia previa. Además ordenó cumplir lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El amparo por mora administrativa es un remedio judicial que se concede a los particulares para combatir la inercia estatal cuando el organismo competente tarda en dar una respuesta a sus solicitudes y, en el caso, la entidad accionante inició trámite para lograr la debido inscripción, cumplió con las previsiones del art. 21 de la LGS el 22 de noviembre de 2023, pidió pronto despacho el 31 de mayo de 2.024 interponiendo acción amparista el 20 de noviembre de 2.024, es decir vencido el plazo de noventa días hábiles que el legislador estipula, lo que explica la decisión adoptada por el juzgador."
"No se me oculta que el 12 de diciembre de 2.024, el ente estatal señaló determinadas deficiencias que, en su opinión, presentaba la documentación adjuntada por la entidad pero el juzgador señalo que el ente estatal había actuado con un exceso de rigorismo formal y su conclusión resulta razonable a la luz de lo estipulado por el art. 1º bis de la ley 19549 según la reforma impuesta por ley 27.742 que estipula que las personas tienen derecho a una efectiva tutela administrativa que comprenda el obtener a una decisión fundada dentro de un plazo razonable debiendo la administración actuar oficiosamente, por lo que, al imponerse en el caso a estudio, un lapso prudente para responder al pedido de la actora, lo resuelto no resulta un arbitrario o antijurídico a la luz de las prescripciones del art. 18 de nuestra Carta Magna."
"Por lo expuesto entiendo corresponde: 1) Confirmar la resolución recurrida sin perjuicio de imponer las costas del proceso por su orden en ambas instancias y 2) Fijar los honorarios de alzada en el 30% de la suma regulada en la instancia previa."
- Votos concurrentes/diferencias: La Dra. Graciela L. Craig "adhiere a la solución propuesta por el Dr. Pose en su voto." No constan votos en disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: