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RUIZ DIAZ, MARCELO IVAN c/ REPARTOS YA S.A. s/DESPIDO

Reclamación por despido; se aplicó actualización del crédito condenatorio conforme IPC más una tasa pura del 3% anual sin capitalización y se regularon honorarios en UMA para las partes y perito. La Cámara modificó la sentencia de grado, ordenó la actualización del crédito según IPC + 3% anual y reguló honorarios en 17 UMA, 15 UMA y 7 UMA, imponiendo además las costas de alzada en el orden causado.

Despido Apelacion Actualizacion monetaria Ipc Tasa pura 3% anual Honorarios Uma Costas de alzada Camara nacional de apelaciones del trabajo Indemnizacion (art. 80 l.c.t.)


¿Quién es el actor?

Ruiz Díaz Marcelo Iván (trabajador).

¿A quién se demanda?

Reparto Ya S.A.
- Objeto de la demanda: demanda por despido y créditos laborales derivados del despido (indemnizaciones y demás rubros reclamados).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, modificó la sentencia de primera instancia y aplicó al crédito de condena una actualización conforme índice de precios al consumidor (IPC) con una tasa pura del 3% anual sin capitalización; reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en 17 UMA, de la demandada en 15 UMA y del perito contador en 7 UMA; confirmó lo resuelto en grado en lo restante; e impuso las costas de alzada en el orden causado, fijando los honorarios de la instancia de alzada en el 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Por ello, entiendo que, en el caso, corresponde modificar lo decidido y disponer, como accesorio del crédito, su actualización conforme índice de precios al consumidor (IPC) con una pura del 3% anual sin capitalización." "La solución propiciada me lleva a un nuevo pronunciamiento en materia de honorarios (art. 279 del CPCCN) ... corresponde fijar los emolumentos de la representación letrada de la parte actora, demandada, perito contador en 17 UMA, 15 UMA y 7 UMA respectivamente -cfr. Resolución SGA 237/2025 del 18/3/2025, valor $67.632
- (arts. 38 LO y 1255 del CCCN)." "Atento el resultado de las cuestiones debatidas, las costas de alzada deben imponerse en el orden causado (art. 68 inc. 2 del CPCCN), a cuyo efecto corresponde fijar los honorarios de la representación letrada interviniente en esta instancia de cada parte en el 30% de lo regulado por los trabajos en primera instancia (arts. 38 LO y 1255 del CCCN)."
- Votos y disidencia: El Dr. Carlos Pose propuso modificar la sentencia conforme lo transcripto y la Dra. Graciela L. Craig adhirió "en lo principal que decide" por razones de economía procesal; no existe voto en disidencia registrado en el acuerdo final.

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