BARZOLA, MAURICIO GONZALO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamo por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de alzada y dispuso que el descuento de $127.923,39 abonados por la demandada se practique conforme a los parámetros del apartado II, imputando primero intereses y luego capital.
¿Quién es el actor?
Barzola, Mauricio Gonzalo.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Accidente de trabajo (acción por ley especial) y liquidación de condena con imputación de pagos parciales efectuados por la ART.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
- Sala VI modificó parcialmente la sentencia de la anterior instancia y dispuso que el descuento de la suma abonada por la demandada ($127.923,39) deberá practicarse conforme a los parámetros y lineamientos establecidos en el apartado II del pronunciamiento; además ordenó el cumplimiento del art. 1º de la ley 26856 y de la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"II
- Delimitada entonces la intervención de este Tribunal, en lo que respecta al pago parcial, oportunamente efectuado al trabajador en virtud del porcentaje de incapacidad determinado en la Comisión Médica, se ha de considerar abonado a cuenta en los términos establecidos en el artículo 260 de la L.C.T. y, deberá restarse del capital de condena siguiendo los lineamientos de los artículos 776 y 777 del Código Civil -en su anterior redacción (cfr. art. 903 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación), es decir, imputándose primero a intereses y luego a capital, y el saldo restante seguirá devengando intereses desde la fecha en que efectuó dicho pago parcial y hasta el momento del efectivo pago del crédito aquí reconocido (cfr. art. 622 del Código Civil). Consecuentemente, de prosperar mi voto correspondería modificar la sentencia dictada en la anterior instancia disponiendo que el descuento de la suma oportunamente abonada por la demandada a la parte actora, deberá practicarse en la forma precedentemente establecida, y estar a los restantes argumentos expuestos por la Sala IX en lo que fue materia de agravios y que no fue descalificado por el Alto Tribunal."
"Por lo que resulta del acuerdo que antecede (art. 125 de la Ley 18.345), el TRIBUNAL RESUELVE: 1) Modificar parcialmente la sentencia dictada en la anterior instancia, disponiéndose que el descuento de la suma abonada por la demandada ($ $127.923,39.-), deberá practicarse de conformidad con los parámetros y lineamientos y en la forma establecida en el apartado II del presente pronunciamiento. Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; ambos votos (Dra. Craig y Dr. Pose) adhieren a la modificación indicada.
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