LUCERO, MARCELO ENRIQUE c/ AURELIANO S.R.L. s/DESPIDO
El actor reclamó por despido y prestaciones laborales (indemnizaciones y rubros salariales, incluidas propinas y horas extras). La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, modificó parcialmente la sentencia de grado elevando el capital de condena a $798.709,82, regularizó honorarios y costas, y confirmó en lo demás la sentencia apelada.
¿Quién es el actor?
Lucero, Marcelo Enrique.
¿A quién se demanda?
Aureliano S.R.L.
- Objeto de la demanda: Acción por despido; reclamo de indemnizaciones (art. 232, 233 y 245 L.C.T.), agravamiento por deficiente registración (art. 1 Ley 25.323), inclusión de propinas en la base salarial, horas extras y otros rubros derivados del vínculo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, elevó el capital de condena a PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NUEVE CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($798.709,82) —importe que devengará los intereses establecidos en el apartado X—; reguló honorarios (150 UMAs para la actora, 130 UMAs para la demandada y 50 UMAs para la perito contadora); confirmó la sentencia de grado en todo lo demás; e impuso las costas de alzada a la parte demandada, con regulación del 30% adicional para los honorarios por la alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En consecuencia, por los motivos expuestos, estimo que en el presente caso, corresponde receptar favorablemente la queja bajo estudio y hacer lugar al agravamiento indemnizatorio en cuestión, el cual progresa por la suma de $239.755,32.-, lo que así dejo propuesto."
2) "En ese marco, ante la inexistencia de una tasa de interés vigente (de las autorizadas por el Banco Central, inciso 'c' del artículo 768 del Código Civil y Comercial de la Nación) que tenga aptitud para cumplimentar una correcta función resarcitoria ... no se observa otra alternativa posible que, en el caso particular de autos, declarar la inconstitucionalidad del art. 7° de la Ley 23.928 ... Sobre esa base, atendiendo a la naturaleza alimentaria de los créditos laborales ... considero prudente y razonable que el capital diferido a condena se ajuste mediante el IPC y que se añada una tasa pura del 3% anual desde la fecha de exigibilidad de cada crédito hasta la fecha del efectivo pago, sin capitalización."
3) "En cuanto a las retribuciones de los profesionales actuantes ... estimo adecuado regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora en la cantidad de 150 UMAs, de la representación letrada de la parte demandada en la cantidad de 130 UMAs, y de la perito contadora en la cantidad de 50 UMAs."
- Disidencias relevantes: No se registra disidencia en el acuerdo; el Dr. Carlos Pose adhiere al voto de la Dra. Craig.
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