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GIAQUINTA, JOHANA VANESA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora apeló la decisión administrativa que declaró inexistencia de incapacidad por el accidente in itinere. La Cámara confirmó la sentencia apelada, sosteniendo que los elementos aportados por la actora son insuficientes para revertir las conclusiones médicas administrativas.

Recurso de apelacion Accidente in itinere Incapacidad Comision medica judicial (cmj) Art. 2 ley 27.348 Art. 116 lo Costas Honorarios de alzada Provincia art s.a. Sala v


¿Quién es el actor?

GIAQUINTA, Johana Vanesa.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso contra la decisión administrativa (art. 2 ley 27.348) que declaró la inexistencia de incapacidad derivada de accidente in itinere ocurrido el 10/07/2024.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de agravios, con costas por su orden; se regularon honorarios de alzada conforme a los considerandos del primer voto; y se ordenaron las inscripciones y notificaciones pertinentes (cumplimiento art. 1 ley 26.856 y punto 4 Acordada C.S.J.N. 15/13). Se dejó constancia de que el Dr. Alejandro Sudera no votó por art. 125 LO.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "I. Contra la sentencia dictada el 11/03/2025 que rechazó el recurso interpuesto en los términos del art. 2 de la ley 27.348 por considerar desierto el recurso ante la decisión del poder administrador respecto a la inexistencia de incapacidad por el accidente in itinere sufrido por la accionante, apela dicha parte conforme los términos de los agravios expuestos en el escrito agregado el 18/03/2025. La decisión de grado se fundó en que los agravios de la apelante son genéricos manifestando solamente su disconformidad con lo dictaminado por el poder administrador, pero en nada controvertía las conclusiones expuestas por dicha comisión médica en base a los estudios agregados y sin ahondar en cuáles serían los motivos por los que dichas conclusiones resultarían equivocadas (cfr. art. 116 LO)." "II. En este contexto, no se encuentra controvertido que el accionante sufrió un accidente in itinere el 10/07/2024 cuando al cerrar el portón de su casa cayó desde su propia altura hacia atrás golpeándose la cabeza y la espalda. Es cierto que en esta oportunidad, luego de la audiencia médica realizada, la CMJ dictaminó que no posee secuelas incapacitantes derivadas del accidente y en base al baremo LRT y que el apelante insiste en que no se realizaron estudios y análisis médico en concreto, pero ello no invalida los fundamentos brindados en la anterior instancia sobre la inexistencia de secuelas indemnizables. En este caso en particular, debo decir que los elementos aportados por el recurrente resultan insuficientes para revertir lo decidido en grado, pues el accionante refiere dolor como síntoma, pero nada dice respecto al tipo de limitación que lo afecta. ... En rigor de verdad, no obstante los argumentos recursivos en relación con la forma en que se llevó a cabo la audiencia ante la sede administrativa, lo sustancial del planteo es que en momento alguno rebate las conclusiones derivadas de los estudios por imágenes realizados al trabajador y si bien sostiene que padece secuelas incapacitantes, específicamente no acompaña documentos que así lo indique. Ello sella la suerte del recurso en sentido adverso a la apelante, en tanto no encuentro en todo el planteo esgrimido, argumentos concretos que cuestionen los fundamentos expuestos por el sentenciante de la anterior instancia, conforme los términos del art. 116 LO."
- Disidencia/otros votos: La Dra. Beatriz E. Ferdman adhirió por análogos fundamentos al voto del Juez preopinante. Se dejó constancia que el Dr. Alejandro Sudera no votó en virtud del art. 125 LO.

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