CISTERNA, EDUARDO ARIEL c/ PRODUCTORES DE FRUTAS A.R.T s/RECURSO LEY 27348
Reclamación laboral por accidente en ocasión de trabajo y reconocimiento de incapacidad psicofísica. La Cámara confirmó la sentencia de grado que reconoció incapacidad parcial y permanente del 39% t.o., rechazó los agravios de la ART, ordenó elevar los honorarios del perito a $600.000 y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Eduardo Ariel Cisterna.
¿A quién se demanda?
Productores de Frutas ART S (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamo derivado de accidente en ocasión del trabajo ocurrido el 09/02/2022; reconocimiento de incapacidad psicofísica y condenas indemnizatorias, intereses y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, confirmó la sentencia de la anterior instancia en lo relativo a los agravios; elevó los honorarios regulados al perito médico conforme al considerando 4 del primer voto (fijándolos en $600.000), impuso costas y honorarios de alzada a la demandada y ordenó cumplimentar notificaciones y registros conforme normativa aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) “...el actor sufrió un accidente por el hecho y en ocasión de trabajo sufrido el día 09.02.2022, cuando se encontraba realizando sus tareas habituales como chofer de taxi, y al abrir la puerta del automóvil, pierde el equilibrio y cae al piso sufriendo fractura de cuello de fémur de la cadera izquierda. Luego, fue derivado para atención médica por medio de su ART.”
2) “...tal como se desprende del informe pericial el galeno no otorga incapacidad psicológica véase el siguiente recorte de la pericial: ‘alteraciones físicas y psicológicas estas últimas no fueron consideradas’.”
3) “...el perito médico analiza y razona los estudios médicos complementarios acompañados a la causa (electromiograma e informe radiológico), que dicho sea de paso nunca fueron objetados ni mucho menos impugnados por la parte apelante... la ART no acompañó prueba que demostrara la existencia de un factor de daño ajeno al ámbito laboral...”
4) “En síntesis, estimo acreditado que como consecuencia del accidente por el hecho y en ocasión de trabajo sufrido el día 09.02.2022, el actor presenta lesiones físicas que le ocasionan en el momento actual una incapacidad parcial y permanente del 39% de la total obrera en relación directa e inmediata con el factor antes indicado.”
5) Sobre intereses: “...los intereses corran a partir de la fecha en que aconteció la primera manifestación invalidante... por lo que el daño es siempre preexistente a ésta y consecuentemente, el resarcimiento de pérdidas e intereses corresponde desde el momento en que se produjo ese daño...” (cita art. 2, tercer párrafo, ley 26.773).
6) Respecto honorarios periciales: “...los emolumentos regulados al experto lucen reducidos, por lo que sugiero elevarlos a la suma de $600.000.-, respectivamente, ya determinados a la fecha de este pronunciamiento.”
- Disidencias: se deja constancia de que el Dr. José Alejandro Sudera no votó por lo dispuesto en el art. 125 LO; no consta voto en disidencia que modifique lo resuelto por mayoría.
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