NEGRO, ADRIAN LUIS c/ MEDIN, ALEJANDRO DANIEL Y OTRO s/DESPIDO
Demanda por despido contra Medin Alejandro Daniel y R.M. Foods S.R.L.; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, confirmó la sentencia de primera instancia en lo apelado, impuso las costas de alzada a cargo de la demandante y reguló honorarios por el 30% de lo percibido en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Negro Adrián Luis.
¿A quién se demanda?
Medin Alejandro Daniel y R.M. Foods S.R.L. (co-demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia dictada en la anterior instancia en lo que fue materia de apelación; condenó a la actora al pago de las costas de alzada; reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora y de la co-demandada R.M. Foods S.R.L. en el 30% de lo que les correspondió por la anterior instancia; y ordenó comunicar a las partes y peritos la vigencia de la ley 26.685 y los Acuerdos CSJN mencionados para notificaciones y presentaciones.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"II
- No tendrán acogida las quejas de la accionante dirigidas contra el rechazo de los reclamos que según se afirma remiten al art. 15 de la ley 24.013 e incremento indemnizatorio del art. 2° de la ley 25.323, ya que no sólo se omite refutar eficazmente las falencias del escrito de demanda que puso de manifiesto la jueza de grado anterior, invocando de manera inatendible el contenido del intercambio telegráfico a fines de suplir las omisiones en que se incurrió en el relato principal que delinea los límites del litigio y en consecuencia estructura la sentencia (conf. arts. 65 incs. 3° y 4° de la LO y 163.6 del CPCCN), sino que además en un incumplimiento que sella la suerte adversa de las pretensiones recursivas bajo examen, la apelante soslayó exponer ante esta alzada el alcance de su interés recursivo al no consignar concretamente los parciales a los que se arribaría de acogerse sus divergencias. Cabe recordar la autosuficiencia que debe presentar la expresión de agravios (conf. art. 116 de la LO)."
"III
- Respecto de los honorarios regulados a favor de la perito contadora, que ésta impugnó por considerar reducidos, en mi opinión los emolumentos en cuestión resultan suficientemente remunerativos teniendo en cuenta la calidad, mérito y extensión de las tareas llevadas a cabo en la anterior instancia, por lo que propondré que se confirmen (conf. art. 38 primera parte de la LO y normativa arancelara vigente)."
"IV
- Costas de alzada a cargo de la accionante vencida (conf. art. 68 del CPCCN)."
- Votos / disidencias: Ambos magistrados (Dr. Mario S. Fera y Dr. Roberto C. Pompa) adhieren al acuerdo y al dispositivo; no consta disidencia.
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