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SILVA VELAZQUEZ, SERGIO ROLANDO c/ EVENTOS PRODUCCIONES S.A. s/DESPIDO

El actor demandó por despido contra EVENTOS PRODUCCIONES S.A. reclamando reconocimiento de relación de dependencia y las indemnizaciones correspondientes. La Cámara confirmó en lo principal la sentencia de grado, modificó los intereses conforme al voto del Dr. Pompa y dejó sin efecto la regulación de honorarios anterior, disponiendo una nueva regulación.

Apelacion Despido Relacion de dependencia Intereses Actualizacion monetaria Honorarios Costas Lct Ley 12.908 Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

SILVA VELAZQUEZ, SERGIO ROLANDO.

¿A quién se demanda?

EVENTOS PRODUCCIONES S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido y reconocimiento de relación de dependencia, con indemnizaciones e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
- Sala IX confirmó en lo principal la sentencia de la anterior instancia (que había hecho lugar a la demanda), modificó los intereses de condena conforme al voto del Dr. Roberto C. Pompa, dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada en primera instancia y reguló originariamente dichos honorarios según lo previsto en el considerando VII; impuso costas de alzada a la demandada y fijó honorarios de alzada en el 30% de lo que correspondió en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) “...los corresponsales, son personas que están avocadas full time a lo que uno les pida, si no pasaba nada no lo llamaban, si pasaba algo lo llamaban y les decían que vayan a cubrir determinada nota, respecto a los horarios es bastante extenso en el cual el corresponsal debe estar atento a lo que suceda allá o a los pedidos de la empresa. Que podía estar 12 horas trabajando desde donde se hacia la nota, y quizás al otro día nada, pero el actor estaba pendiente de lo que sucedía en un horario amplio… se les pagaba por el paquete completo, por todo lo que hace falta para que salga al aire, incluido los equipos…”, extremos que activan la presunción de trabajo dependiente prevista en el art. 23 de la LCT...” 2) “En conclusión, fijada en esta etapa una tasa de interés con componentes monetarios y compensatorios según los datos obtenidos de las entidades bancarias oficiales más la complementación mediante un porcentaje adicional derivado del ejercicio de la prudencia judicial, quedará por evaluar su resultado, en el caso, a la hora de liquidar la suma para la correspondiente intimación al pago por parte del deudor, cuestión que sucederá en una etapa posterior del juicio.” 3) “VII
- En atención a las modificaciones propuestas y a partir de lo normado por el art. 279 del CPCCN, corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios practicadas en la instancia anterior y determinarlos en forma originaria... A tales efectos y en atención al mérito y extensión de la labor desarrollada en la primera instancia por la representación letrada de la parte actora, demandada, perito contador e informático, propongo regular sus honorarios en el 16, 13, 6 y 6% respectivamente, a calcular sobre el monto total de condena...”
- Disidencia relevante: El Dr. Roberto C. Pompa propuso una solución distinta respecto de los accesorios (intereses y ajuste), disponiendo “la aplicación desde que cada suma fue debida del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago...”, propuesta que el acuerdo adoptó parcialmente al modificar los intereses conforme al segundo voto.

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