Recurso Queja Nº 1 - BARRIOS, ROBERTO KEVIN AXEL c/ MTCAB S.A.S Y OTRO s/DESPIDO
Trabajador demandó por despido y reclama indemnizaciones y diferencias salariales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado, redujo la condena a $187.825,87, revocó la condena respecto de Juan Gabriel Espiño y declaró inconstitucionales las normas de las leyes 23928 y 25561 que prohíben la indexación, ordenando actualización por IPC-INDEC más interés puro del 3% anual.
¿Quién es el actor?
Roberto Kevin Axel Barrios (trabajador).
- Demandados: MTCAB SAS y Juan Gabriel Espiño (codemandado persona física).
- Objeto de la demanda: Despido; reclamó indemnizaciones (preaviso, diferencias salariales, indemnización art. 2 Ley 25.323, multa art. 80 LCT) y actualización/actualización de condena.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado reduciendo el monto de condena a $187.825,87; revocó la sentencia de grado respecto del codemandado Juan Gabriel Espiño (rechazando la acción contra él) y confirmó lo demás apelado; decretó la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria/indexación; y ordenó que el capital de condena se actualice desde que cada suma fue debida según el Índice de Precios al Consumidor (INDEC) o, ante falta de publicación, el IPC Ciudad para esos períodos, más un interés puro del 3% anual hasta el efectivo pago, con depósito judicial dentro de los 5 días de practicada la liquidación art. 132 L.O., y previsión de parámetro objetivo RIPTE + 7% anual para evitar resultado desproporcionado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"VIII
- En suma y en función de la totalidad de los argumentos precedentes, no encuentro más alternativa que proceder, para el caso, a la declaración de inconstitucionalidad de las pautas que prohíben la indexación de los créditos (leyes 23928 y 25561) y en consecuencia, disponer la aplicación de un índice de actualización más la utilización de una tasa pura anual que permita, en alguna medida, equiparar los efectos que no se lograrían con la simple utilización de una tasa de interés reglamentada por el Banco Central de la República Argentina."
"IX
- En definitiva y en este contexto, coincido también con el Dr. Roberto Pompa en cuanto sostuvo en el precedente “Carabajal” que, a efectos de una adecuada composición de los intereses en juego, corresponde disponer que el crédito admitido en el fallo recurrido, deberá ser actualizado conforme el índice IPC Nación, según publicaciones oficiales del INDEC, y -en su caso
- ante la falta de publicación de índices oficiales de determinados períodos se tendrán en cuenta los correspondientes al IPC Ciudad por esa franja, desde que cada concepto que integra la condena fue debido y hasta la fecha de su efectivo pago, a lo que deberá adicionarse un interés del orden del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago, mediante depósito judicial en autos dentro del plazo de 5 días de practicada la liquidación prevista por el artículo 132 de la L.O., y sin perjuicio de su eventual ajuste si al momento de practicarse la misma no se encontraren publicados los índices hasta esa fecha; ... Todo ello, dejando a salvo aquellos supuestos en los que su aplicación pudiera provocar una modificación en perjuicio de la recurrente respecto de lo resuelto en primera instancia, en cuyo caso corresponde disponer también la aplicación al caso de lo normado por el art. 771 –primer párrafo
- del Código Civil y Comercial de la Nación..."
- Disidencias: No se registra disidencia; el acuerdo aparece firmado por los Jueces de Cámara y el voto de Pompa adhiere al preopinante "en lo sustancial".
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