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COLALILLO, MAXIMILIANO URIEL c/ KLEINERMAN GUSTAVO RAUL (REBELDE) Y OTROS s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y pretensiones indemnizatorias. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia y sólo modificó la metodología de cálculo de los intereses conforme al voto del Dr. Pompa.

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¿Quién es el actor?

COLALILLO MAXIMILIANO URIEL (actora/appelante).

¿A quién se demanda?

KLEINERMAN, GUSTAVO RAÚL y otros.
- Objeto de la demanda: Acción por despido y pretensiones indemnizatorias (entre ellas indemnización art. 80 LCT, arts. 8 y 15 Ley 24.013, y actualización/recálculo de accesorios e intereses).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó en lo principal la sentencia de la anterior instancia (es decir, mantuvo el rechazo de las pretensiones principales o la decisión de grado en lo principal) y, conforme a lo resuelto, modificó los intereses establecidos según el segundo voto. Impuso costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de lo que les correspondió por la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La apelante se limita a oponer principios como el protectorio, el de irrenunciabilidad y protección del salario sin que se evidencie la manera en que se habrían vulnerado por la decisión recaída de conformidad con la situación fáctica analizada, careciendo dichas premisas del carácter absoluto e indeterminado que se alega." "En particular, a esos efectos se procurará reflejar mediante una tasa de interés complementaria el desfasaje que produjo en los últimos años la abrupta pérdida del poder adquisitivo de la moneda frente a las negativas tasas de interés publicadas por las entidades bancarias oficiales... propongo fijar en un 18% anual dicho incremento complementario, para ser aplicado sobre el capital nominal sumado a la tasa de interés del Acta 2658 antes mencionada; ello desde el nacimiento del crédito y con una única capitalización efectuada al tiempo de la notificación del traslado de la demanda (cf. art. 770, inciso b), del Código Civil y Comercial de la Nación; y doctrina del fallo “Oliva” antes citado)." "Por compartir sus fundamentos, adhiero al voto de mi distinguido colega, Dr. Mario S. Fera en lo principal que decide y en cuanto a la imposición de costas y honorarios. Difiero en cambio con la adecuación del crédito reconocido en autos a partir de los pronunciamientos dictados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “Oliva” y “Lacuadra”... declaro la inconstitucionalidad de las leyes 23982 y 25561 en cuanto en su parte pertinente prohíben la actualización monetaria... dispongo para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones la aplicación desde que cada suma fue debida del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago..." (voto en disidencia del Dr. R.C. Pompa, cuya propuesta fue adoptada en lo relativo a la modificación de los intereses conforme se indica en la parte resolutiva).
- Votos en disidencia relevantes: El Dr. Roberto C. Pompa, aunque adhirió al voto del Dr. Fera en lo principal, discrepó respecto de la metodología de ajuste de los accesorios e intereses; propuso declarar la inconstitucionalidad de las prohibiciones legislativas a la actualización y aplicar IPC (INDEC) más 3% anual desde cada vencimiento, con parámetro alternativo RIPTE más 7% anual para evitar desproporciones. El Dr. Ambesi adhirió al voto del Dr. Pompa respecto de los intereses. La modificación de intereses se resolvió conforme al segundo voto (Pompa), tal como lo consigna la parte resolutiva.

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