VILLAGRA, CRISTIAN ADRIAN c/ LILAH ARGENTINA S.R.L. s/DESPIDO
Reclamo por despido y rubros indemnizatorios contra LILAH ARGENTINA S.R.L.; la Cámara modificó la sentencia de grado y elevó el capital de condena a $618.732,77, declaró inconstitucionales las prohibiciones de actualización de las leyes 23928 y 25561 y ordenó la aplicación del IPC-INDEC más interés del 3% anual para el reajuste.
¿Quién es el actor?
VILLAGRA, CRISTIAN ADRIAN.
¿A quién se demanda?
LILAH ARGENTINA S.R.L. S/DESPIDO.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (indemnizaciones por despido directo, aplicación de art. 2 ley 25.323 y art. 45 ley 25.345, entre otros rubros).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, elevó el capital de condena a PESOS SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($618.732,77), declaró la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria/indexación por precios y dispuso que el reajuste del crédito de autos se realice aplicando desde que cada suma fue debida el Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, más un interés puro del 3% anual hasta su efectivo pago; además dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de grado, fijó nuevos porcentajes y confirmó lo restante de la sentencia apelada. Imposición de costas de alzada a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales (textos literales relevantes de la sentencia):
"atendiendo al módulo salarial ($ 49.450,68) adoptado en el fallo recurrido –que no mereció críticas de las partes-, la indemnización prevista en la mencionada norma alcanza la suma de $ 148.352,04.-, que adicionada al capital de condena acogido arrojan un total de $ 618.732,77.-"
"corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago."
"Todo ello, dejando a salvo aquellos supuestos en los que su aplicación pudiera provocar una modificación en perjuicio de la recurrente respecto de lo resuelto en primera instancia... se establece como parámetro de referencia objetivo, la actualización del valor histórico del capital de la condena mediante el índice RIPTE... más una tasa de interés anual del 7%."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Mario S. Fera adhirió al voto del Dr. Balestrini.
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