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DE SOSA OLAZA, MARIANA ISABEL c/ JSJ S.R.L. s/DESPIDO

Demanda por despido contra JSJ S.R.L. reclamó indemnización y actualizaciones. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y confirmó la actualización del capital según IPC del INDEC más 3% anual, con costas y honorarios de alzada.

Despido Indemnizacion Actualizacion Ipc Intereses moratorios Ley 23.928 Art. 768 ccycn Costas Honorarios de alzada Ripte (mencionado en debate)


¿Quién es el actor?

De Sosa Olaza, Mariana Isabel.

¿A quién se demanda?

JSJ S.R.L.
- Objeto de la demanda: acción por despido con reclamo de indemnizaciones y accesorios (capital de condena y actualización/intereses).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en aquello que fue materia de recurso y agravios; impuso costas y honorarios de Alzada conforme al considerando III.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "I. Contra la sentencia de primera instancia, dictada en fecha 17/2/2025, que hizo lugar a la demanda, se alza la parte demandada, mediante presentación en el sistema de gestión judicial Lex 100, con réplica de la contraria." "Por lo expuesto, sugiero confirmar lo decidido en la instancia anterior." "III. Sugiero imponer las costas de Alzada a la demandada, atento a la forma de resolver (art. 68 CPCCN), y regular los honorarios de la representación letrada de cada parte, por su actuación ante esta alzada, en el 30% de aquello que les corresponde por la instancia anterior (art. 30 ley 27.423)."
- Fundamento jurídico y razonamiento (extractos textuales relevantes): "Ello supuso la derogación de la disposición del art. 276 de la LCT... el art. 768 del Código Civil y Comercial de la Nación establece, para las obligaciones de dar dinero: 'Intereses moratorios. A partir de su mora el deudor debe los intereses correspondientes. La tasa se determina: a) por lo que acuerden las partes; b) por lo que dispongan las leyes especiales; c) en subsidio, por tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central.'" "Por lo expuesto, sugiero confirmar lo decidido en la instancia anterior."
- Disidencias: No existe disidencia; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto que antecede, por lo que la decisión es colegiada y unánime en el sentido indicado.

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