MONTEROS, NICOLAS BERNARDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó trabajador por accidente de trabajo y reconocimiento de incapacidad física y psíquica. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: excluyó el 10% por incapacidad psicológica, redujo la condena a $998.564,54 y mantuvo costas y honorarios según lo indicado.
¿Quién es el actor?
Monteros, Nicolás Bernardo.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (Ley Especial), con pedido de reconocimiento de incapacidad laboral por dolencias físicas y psicológicas e indemnización correspondiente.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada: excluyó el 10% de incapacidad psíquica requerido, redujo el porcentaje total de incapacidad a 32,03% T.O. por dolencias físicas (con aplicación del método de capacidad restante y factores de ponderación) y fijó el monto de condena en $998.564,54 con intereses actualizados según el mecanismo dispuesto en el considerando IV; además confirmó la imposición de costas y honorarios conforme al considerando V.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"…el accionante se limitó a señalar en su escrito inicial que padece un cuadro compatible con una “Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II-III, ponderable conforme baremo en un 15 % de incapacidad” (v. presentación del 02/10/2020). Sin embargo, lo cierto es que tal como sostuvo la accionada, “…el actor en su demanda jamás describe en forma puntual la supuesta afección psicológica, ni relata cómo su supuesta patología ha incidido en su vida a nivel psíquico…”. Ello me lleva a compartir el razonamiento de la apelante en cuanto a que en la demanda no lucen debidamente fundados los aspectos del reclamo relativos a esta cuestión (art. 65 LO), resultando insuficiente el ofrecimiento de prueba pericial psicológica."
"Por lo expuesto, propongo modificar el fallo de grado y excluir del porcentaje indemnizable el 10% informado por el perito el 13/09/2023. En definitiva, en atención a los extremos expuestos corresponde reducir el porcentaje de incapacidad laborativa del trabajador al 32,03% T.O (por las dolencias físicas, con inclusión del método de capacidad restante y de los factores de ponderación, cuyo método de cálculo no luce cuestionado) …"
"III) …corresponde modificar el monto de condena y fijarlo en la suma de $998.564,54 calculado de conformidad con las pautas del art. 14.2.a) LRT (53 x $41.477,9 x 32,03% x 65/55 = $832.137,12), la cual excede el tope mínimo establecido en la Nota G.C.P. 2727/19 ($2.049.647x 32,03% = $656.501,93), con más la prestación adicional establecida en el art. 3 de la ley 26.773 ($166.427,42)."
- Disidencia: No hubo voto en disidencia; los votos expuestos fueron adheridos por los magistrados que suscriben y la parte resolutiva consigna la modificación parcial indicada.
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