FLORES, MARISA MABEL c/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/RECURSO LEY 27348
La actora impugnó la confirmación administrativa de un grado de incapacidad del 3,6% por accidente in itinere. La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazó los agravios por falta de crítica concreta y razonada y ordenó costas y regulación de honorarios en el 30%.
¿Quién es el actor?
FLORES MARISA MABEL (actora).
¿A quién se demanda?
ASOCIART S.A. ART (órgano demandado / recurrente en proceso previsto por la Ley 27.348).
- Objeto de la demanda: recurso contra la sentencia del 3/12/2024 que confirmó la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nro. 10 que determinó incapacidad laboral del 3,6% por accidente in itinere ocurrido el 30/05/2023.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto a las cuestiones que fueron objeto de agravios; impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló los honorarios de las representaciones letradas de las partes en esta instancia en el 30% de lo que corresponda por la actuación anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual en la sentencia):
"La Sra. Jueza de grado consideró que el recurso impetrado contra la resolución administrativa no satisfizo el requisito de la crítica concreta y razonada previsto en el art. 116 de la L.O. por lo que resolvió declararlo desierto. Para así decidir, señaló que '…dichos extremos no se ven satisfechos con las alegaciones contenidas en el escrito que se examina, ya que ni siquiera atribuye al dictamen médico, base de la resolución atacada, errores y/u omisiones como para revertir lo allí concluido. En efecto, repárese que, contrariamente a lo sostenido, la Comisión Médica ha efectuado estudios médicos, incluso complementarios...'."
"Dicha tesis ha sido confirmada por el Alto Tribunal en el caso 'Pogonza, Jonathan c/ Galeno ART SA s/ accidente – ley especial' del 02/09/2021."
"Las mencionadas deficiencias técnicas de este tramo del recurso sellan negativamente su suerte, pues, como lo ha señalado la doctrina, la ley adjetiva requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para estimarlo erróneo, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa a la apelante, no puede haber agravio que atender en la alzada..."
"Por último, de las constancias de la causa no se evidenció, aun cuando la apelante pueda discrepar con los lineamientos de la sentenciante, el avasallamiento al legítimo derecho de defensa y debido proceso, ni que dichos lineamientos hayan sido conculcatorios y violatorios de derechos y garantías constitucionales."
- Votos: La Dra. Silvia E. Pinto Varela votó por confirmar la sentencia de grado y por imponer costas y regular honorarios; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto que antecede. No se registran disidencias.
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