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POURIS, MARIANELA ELIZABETH c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Demanda por accidente de trabajo contra Galeno ART S.A. en reclamo de incapacidad y consecuente condena indemnizatoria. La Cámara modificó la sentencia y elevó el monto de condena a $74.449,68, manteniendo costas y fijando honorarios conforme al considerando V.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Incapacidad psiquica Incapacidad laboral Condena indemnizatoria $74.449 68 Intereses Costas Honorarios Galeno art s.a. Apelacion


¿Quién es el actor?

Pouris Marianela Elizabeth (actora).

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A. (aseguradora/parte demandada).
- Objeto de la demanda: Accidente de trabajo — reconocimiento de incapacidad (física y psíquica) y condena indemnizatoria conforme ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones hizo lugar a la apelación y modificó la sentencia de grado, elevando el monto de condena a $74.449,68 más intereses; confirmó la imposición de costas y fijó honorarios según lo establecido en el considerando V.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes): "Por ello, a mi juicio, resulta justo y equitativo establecer que la incapacidad psicológica que padece la actora deba vincularse a las dolencias provocadas por el infortunio de marras en un 50% y el restante 50% a factores ajenos, por lo que corresponde fijar la incapacidad laborativa psíquica del trabajador en orden al 5% T.O, relacionado con los hechos aquí debatidos." "Por todo lo expuesto, el porcentaje de incapacidad a resarcir ascendería a 10% de la T.O. (5% por incapacidad física + 5% por incapacidad psíquica)." "propongo fijar el monto de condena en la suma de $74.449,68, pues calculado de conformidad con las pautas establecidas en la sentencia de grado -que arriban firmes a esta etapa
- y con las fijadas en el art. 14, inciso 2, apartado a) de la ley 24.557 (...) Dicha suma devengará intereses desde la fecha del infortunio a la tasa dispuesta en grado, cuestión que no fue objeto de crítica por parte de la apelante."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; ambos jueces (Pinto Varela y Díez Selva) adhieren al resultado.

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