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ESQUIVEL, HECTOR CARLOS c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Acción por accidente laboral promovida por Héctor Carlos Esquivel contra Provincia ART S.A. en reclamo de indemnización por incapacidad. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal, ordenó que los intereses se devenguen conforme al considerando III (aplicación del RIPTE y régimen de intereses previsto) y ratificó costas y honorarios conforme al considerando IV.

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¿Quién es el actor?

Esquivel Héctor Carlos.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley especial) y determinación de incapacidad y condena indemnizatoria (capital e intereses).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal que decide; estableció que los intereses se devenguen conforme a las pautas fijadas en el considerando III y confirmó costas y honorarios de ambas instancias según lo dispuesto en el considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) “...el galeno expresó: ‘…La incapacidad la valoro en un 20% de la total obrera comprendida por: 10% de la total obrera por el padecimiento de un síndrome meniscal con signos objetivos. 10% de la total obrera por el padecimiento de una reacción vivencial anormal grado II con manifestación depresiva fóbica…’ para luego añadirle los ‘…Factores de Ponderación: Dificultad para la realización de las tareas habituales: leve 10% 10% del 20% = 2% Amerita recalificación: si 10% 10% del 20% = 2% Edad del damnificado de 31 y más años: 2%…’ arribando así a una ‘…Incapacidad final 26%...’, lo que sella la suerte del planteo.” 2) “...en el antecedente ‘Aguirre, Bacilio Fermín c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente-Ley Especial’ (causa Nº 41867/19, SD Nº 117.487 del 07/10/2024) dispuse aplicar a los accidentes acaecidos con posterioridad a la vigencia de la Ley 27.348, desde que la suma es debida y hasta la de su efectivo pago, el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del... Ahora bien, toda vez que dicho criterio no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala, por razones de economía procesal he de adherir al voto mayoritario que dispone que el monto de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante y hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE...” 3) “Si bien el resultado que propicio implica una modificación de la sentencia atacada, circunstancia que, de conformidad con lo dispuesto en el 279 CPCCN, conduce a reexaminar las costas y honorarios allí determinados – tornándose abstractos los planteos al respecto-, considero que en el caso no se justifica la modificación de lo decidido por la sentenciante de grado en torno de la imposición de las costas, razón por la cual impulso su ratificación.”
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; los votos advertidos adhieren y el acuerdo final es el transcrito.

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