JALIL, ARIEL ALEJANDRO c/ DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD s/JUICIO SUMARISIMO
El actor promovió acción contra la Dirección Nacional de Vialidad solicitando la nulidad de su cesantía y su reinstalación. La Cámara modificó la sentencia de grado: dejó sin efecto la nulidad y la reinstalación, condenó a la DNV al pago de $388.837,16 y declaró las costas a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
Ariel Alejandro Jalil.
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Vialidad (DNV).
- Objeto de la demanda: Nulidad de la cesantía, reinstalación en el puesto de trabajo y pago de salarios caídos; reclamo subsidiario por indemnizaciones por despido arbitrario.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada: dejó sin efecto la declaración de nulidad de la cesantía, la reinstalación y el pago de salarios caídos; en su lugar condenó a la DNV a pagar al actor la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE CON DIECISEIS CENTAVOS ($388.837,16), dispuso dejar sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios practicadas en origen, declaró las costas de ambas instancias a cargo de la accionada vencida en lo sustancial y reguló honorarios conforme al considerando IV. (Plazo y modo de pago conforme a lo dispuesto en origen; remisión a art. 132 LO para eventuales pretensiones del Estado).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En consecuencia, tomando la fecha de ingreso (1/1/2009), la de egreso (15/4/2019), y la remuneración mensual, normal y habitual devengada al mes de enero de 2019 ($28.439,94, cfr. recibo enero 2019), conforme los hechos no controvertidos en la causa, el actor resulta acreedor al pago de los siguientes conceptos y montos: a) indemnización por antigüedad: $312.839,34; b) Indemnizacion art. 232 LCT c/ SAC: $61.619,86; y c) indemnización art. 233 LCT c/ SAC (15 días): $14.377,96; todo lo cual arroja el importe de $388.837,16, que se diferirá a condena."
2) "En síntesis, tratándose el incumplimiento de ausencias injustificadas, la propia normativa invocada por la parte actora deja claro que no requiere sustanciación de sumario administrativo, como pretende el demandante para declarar la nulidad de la cesantía, sino tan solo una investigación acorde, con oportunidad de formular el descargo." (considerando III, sobre aplicación del Protocolo y la extemporaneidad de la intimación).
3) "Empero, ello no permite ordenar la reinstalación en el puesto de trabajo y el pago de los salarios caídos pretendidos al inicio, toda vez que la relación laboral habida entre las partes se regía por la LCT, que admite la posibilidad de extinguir el contrato de trabajo...corresponde el pago de las indemnizaciones que consagra el ordenamiento jurídico aplicable a la relación laboral (LCT: art. 242, 245, 232 y 233 con la incidencia del SAC sobre estas últimas)."
- Disidencia: No hubo disidencia relevante; la Jueza Silvia E. Pinto Varela adhiere "por análogos fundamentos" al voto que antecede, y la parte resolutiva consigna la decisión conjunta.
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