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FOLGUEIRA, VANESA ELIZABETH c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por prestaciones dinerarias (ley 24.557) por secuelas físicas tras infección por COVID reconocida como contingencia laboral. La Cámara modificó la sentencia, elevó la condena a $1.876.349,40, dispuso su ajuste conforme al decreto 669/19, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios para las partes y la perito.

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¿Quién es el actor?

Folgueira, Vanesa Elizabeth.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical Art S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias en virtud de la ley 24.557 por secuelas físicas derivadas de infección por COVID reconocida como contingencia laboral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia apelada, elevó el monto de condena a $1.876.349,40 y ordenó su ajuste conforme al decreto 669/19; impuso las costas de ambas instancias a la demandada; reguló honorarios de la representación letrada del actor ($1.763.472,15 — 76,45 umas), de la demandada ($1.700.960,58 — 73,74 umas) y de la perito médica ($583.364,43 — 25,29 umas), y fijó los honorarios de esta instancia en el 30% de lo que perciba cada representación por la etapa previa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "la auxiliar médica ha realizado una exhaustiva y detallada descripción de la condición psicofísica de la demandante y ha fundamentado sus conclusiones en los antecedentes del caso, sus propias evaluaciones y en los estudios complementarios practicados, sin que, frente a ello, la demandada aporte al debate otra cosa que meras discrepancias carentes de constancias objetivas o argumentos de relevancia científica que desacrediten la opinión de la profesional ... cuando el peritaje aparece fundado en principios técnicos inobjetables y no existe otra prueba que lo desvirtúe, tal como ocurre en el caso, la sana crítica aconseja, frente a la imposibilidad de oponer argumentos científicos de mayor valor, aceptar las conclusiones de aquél." "En lo que refiere a la cuantificación de las prestaciones, asiste razón a la reclamante en tanto el cálculo realizado en la sentencia resulta incorrecto, pues 116.712,53 x 53 x 17,50% x 65/45 (art. 14 inc.2do a) ley 24.557) da como resultado 1.563.624,50, y si se agrega a ello un 20% (art. 3ro Ley 26.773) el importe final es 1.876.349,40." "Consecuente con ello, ... propiciar su modificación disponiendo que el capital diferido a condena sea ajustado desde el accidente hasta la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.) mediante el índice RIPTE, y que, en caso de no abonarse la suma adeudada en el plazo fijado ... se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación” (conf. art. 12 inc.3ro ley 24.557 modificado por el decreto 669/19)."
- Votos/diferencias: Ambos jueces (Dr. Alejandro H. Perugini y Dra. Diana R. Cañal) adhirieron al mismo voto; no consta disidencia.

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