FERNANDEZ, NATALIA LUCIANA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de tendinitis de hombros bilateral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia apelada, rechazó los agravios, impuso las costas de alzada a la actora y reguló honorarios de alzada en un 30% de lo que cada representación perciba por la instancia previa.
¿Quién es el actor?
FERNANDEZ, NATALIA LUCIANA.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART y otros (Servicio de Homologación de la Comisión Médica; expediente vinculado SRT N° 94484/19 citado).
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias en los términos de la ley 24.557 por incapacidad física por “tendinitis de hombros bilateral” cuya fecha de conocimiento se indica el 1° de febrero de 2018; discusión sobre reconocimiento de incapacidad psicológica conexa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de agravio y recurso; impuso las costas de alzada a la actora; reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación perciba por las tareas cumplidas en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Contra la sentencia que en el marco de los recursos previstos en los arts. 1ro y 2do de la ley 27.348 revocó la resolución del titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica y reconoció a la actora el derecho a percibir prestaciones dinerarias en los términos de la ley 24.557 por la incapacidad física generada por la 'tenditis de hombros bilateral' ... se alza la reclamante a mérito de la presentación digital correspondiente al 17 de noviembre de 2023, claramente sin razón."
"Es así que aun cuando es mi criterio que la falta de identificación de la incapacidad psicológica en el formulario de inicio no es determinante en el marco de un procedimiento administrativo caracterizado por el informalismo y de un recurso que debe ser tratado con amplitud, no encuentro en las reiterativas y dogmáticas muestras de disconformidad que caracterizan la apelación ningún motivo objetivo que justifique el reconocimiento de la incapacidad psicológica informada sin mayor responsabilidad por el perito médico interviniente, no solo porque un hecho carente de contenido traumático y una incapacidad física leve como la determinada no podría razonablemente originar una incapacidad psicológica (menos aun una equivalente al 15%), sino porque, en concreto, el daño psicológico al que refieren los tres procesos es el mismo y ha sido indemnizado, no existe constancia de que alguno haya agravado de algún modo un cuadro preexistente y es claro que la diferencia de valores solo responde a apreciaciones diferentes de los galenos intervinientes..."
"Consecuente con lo expuesto, propongo desestimar los agravios, confirmar la sentencia, e imponer las costas de alzada a la actora. Los honorarios de alzada serán regulados en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior."
- Votos y disidencias: El Dr. Perugini fue el juez que expuso fundamentos; la Dra. Cañal adhirió expresamente "Por compartir sus fundamentos adhiero al voto que antecede." No consta voto en disidencia.
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