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LOPEZ MARIA LUISA Y OTRO c/ INC S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Reclamaron reparación civil por el fallecimiento laboral de Mario César López atribuido a las condiciones de trabajo en carnicería y exposición a cámaras frigoríficas. La Cámara revocó la sentencia de grado, hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a INC S.A., Provincia ART S.A., La Meridional, QBE Argentina ART S.A. y Swiss Medical ART S.A. a pagar $50.000.000 con actualización, además de imponer costas y regular honorarios.

Accidente de trabajo Muerte Camara frigorifica Nexo causal Responsabilidad civil Art Empleador Indemnizacion $50.000.000 Interes 3% anual Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

quien fuera en vida la Sra. María Luisa López; hoy su derechohabiente en su condición de hija, la Sra. María Eugenia López.
- Demandados: INC S.A.; Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.; La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A.; QBE Argentina Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.; Swiss Medical ART S.A.
- Objeto de la demanda: reparación integral por el fallecimiento del Sr. Mario César López (4/6/2007) atribuido a las tareas desempeñadas como cortador/carnicero (ingresos reiterados a cámara frigorífica, manipulación de piezas de carne de ~20 kg, esfuerzo físico y variaciones bruscas de temperatura). Se reclamó daño material y moral conforme a derecho civil.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar a la demanda, condenando solidariamente a las demandadas a abonar dentro del quinto día y mediante depósito en autos la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES ($50.000.000), que llevará la actualización dispuesta; dejó sin efecto lo dispuesto en primera instancia respecto de costas y honorarios; impuso las costas de ambas instancias a las demandadas vencidas; y reguló honorarios y peritos conforme al pronunciamiento.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos centrales y citas textuales relevantes):
- "La 'a quo' entendió que ... no podía ser probada la relación causal entre las tareas ... y su fallecimiento. ... En base a ello, rechazó la demanda en todos sus términos." (resumen de la cuestión de grado).
- Sobre prueba testimonial y tareas: "el trabajador ... debía ingresar más de veinte veces por día a la cámara de frío debido a la falta de personal, lo que lo exponía a variaciones bruscas de temperatura ... la empresa solo le proporcionaba una campera, lo que resulta insuficiente ... el actor debía desarrollar tareas que requerían esfuerzos físicos significativos, como cortar y trasladar carne, cargar la góndola y atender el mostrador".
- Sobre los peritos: el Dr. Collazo sostuvo que "no puede establecerse una relación causal", pero admitió que "la exposición frecuente a variaciones bruscas de la temperatura son desaconsejables para pacientes portadores de afección cardiovascular" y que "esta exposición, según su frecuencia, pudo contribuir al desarrollo de la vasculopatía, aunque es muy difícil de determinar en qué grado". La Dra. D'Ambrosio concluyó que "la exposición habitual a cambios bruscos de temperatura ... el esfuerzo físico ... pudo haber agravado su patología cardiovascular" y destacó la "ausencia de exámenes médicos periódicos" y la falta de constancias de entrega de elementos de seguridad. El Tribunal estimó que "el informe de la Dra. D'Ambrosio se ajusta con mayor rigor a los hechos denunciados".
- Sobre responsabilidad de empleador y ART: el voto desarrolla que el empleador omitió medidas de higiene y seguridad y que las ART "se han limitado a realizar visitas esporádicas" sin evaluar el puesto de trabajo ni aplicar sanciones, por lo que deben considerarse "solidariamente responsables" en los términos del art. 1074 del Código Civil Ley 340 y art. 96 del CPCCN. Se cita la doctrina de la Corte Suprema (Aquino, Torrillo) para sostener la posibilidad de responsabilidad civil de ART.
- Cuantificación: "propiciar la cuantificación de la reparación en la suma de $50.000.000 a valores actuales, comprensivos del daño material y moral, el cual devengará un interés del 3% anual puro desde la fecha del fallecimiento hasta su efectivo pago".
- Votos en disidencia: no consta voto en disidencia relevante; el voto de la Dra. Cañal adhiere al voto que antecede (mayoría).

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