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CARO JUAN CARLOS c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamo por indemnización derivada de accidente in itinere y determinación del grado de incapacidad y actualización de créditos. La Cámara confirmó la sentencia apelada, ordenó el ajuste del capital hasta el 7/9/2022 y su posterior actualización más intereses, e impuso las costas de alzada y la regulación de honorarios en el 30% para cada representación por la instancia previa.

Accidente in itinere Ley 24.557 / ley 26.773 Tabla de evaluacion de incapacidades Aplicacion obligatoria de baremos Inconstitucionalidad (disidencia) Actualizacion de capital e intereses Costas Honorarios Peritajes medicos Seguridad social


¿Quién es el actor?

Juan Carlos Caro.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reparación por accidente in itinere ocurrido el 04/12/2012; determinación del grado de incapacidad (física y psíquica), eventual reconocimiento de daño estético, actualización de créditos e intereses; impugnaciones de peritos por regulación de sus honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia (parcialmente favorable al actor). Se dispuso ajustar el capital conforme lo acordado en primera instancia hasta el 7/9/2022 y, a partir de esa fecha, actualizarlo más intereses según lo señalado en el voto preopinante; se impusieron las costas de alzada en el orden causado y se regularon los honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia previa. (La Parte Resolutiva final fue confirmatoria y prevalece sobre votos individuales).
- Fundamentos principales (textos transcripos relevantes de la sentencia): Voto mayoritario (Dr. A. H. Perugini): "El art.9no de la ley 26.773 dispone la aplicación obligatoria de la Tabla de Evaluación de Incapacidades prevista como Anexo I del decreto 659/96 y sus modificatorios, aspecto respecto del cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que la aplicación discrecional de otras tablas ajenas al sistema de la ley 24.557, so pretexto que son meramente indicativas, resulta desprovista de sustento normativo (CSJN, 'Ledesma Diego Marcelo c/ Asociart ART S.A. s/ accidente' del 12 de noviembre de 2019)." El Dr. Perugini concluye: "Consecuente con ello, propongo confirmar lo decidido." Voto concurrente (Dr. M. S. Fera): se adhiere al voto del Dr. Perugini "por fundamentos análogos." Voto disidente parcial (Dra. D. R. Cañal): sostuvo criterio contrario sobre la aplicación obligatoria de los baremos y planteó la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 26.773: "Por lo tanto, declaro la inconstitucionalidad del art. 9 de la Ley 26773, relativo al uso obligatorio del Listado de Enfermedades Profesionales previsto como Anexo I del Decreto 658/96 y a la Tabla de Evaluación de Incapacidades prevista como Anexo I del Decreto 659/96 y sus modificatorios." La Dra. Cañal proponía, en disidencia, elevar el porcentaje de incapacidad total a 48,2% y aplicar un régimen de actualización con capitalización conforme a su voto, pero su postura quedó en minoría.
- Votos en disidencia relevantes: la Dra. Diana R. Cañal propuso declarar la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 26.773 y, en consecuencia, utilizar la discrecionalidad judicial para fijar la incapacidad en 48,2% (33,2% física más factores de ponderación y 15% psíquica) y un método de actualización que incluía capitalización; dicha propuesta no fue adoptada por la mayoría.

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