ROJAS, EDUARDO c/ LIFEK S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
El actor demandó por despido y accidente de trabajo contra LIFEK S.R.L. y otros reclamando indemnizaciones y reparación por accidente. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: elevó la condena a $438.352,03, impuso costas de alzada y reguló honorarios, con ajuste de intereses conforme a los considerandos.
¿Quién es el actor?
Rojas Eduardo (actor/accionante).
¿A quién se demanda?
Lifek S.R.L. y otros (incluye a Luis Ernesto Maestre; se discutió responsabilidad de Elena Elizabeth Halfon).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (indemnizaciones), contraprestaciones especiales (art. 2 Ley 25.323, art. 80 LCT) y acción por accidente laboral bajo Ley 24.557 (LRT), más regulación de honorarios e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada y elevó el monto de condena a PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON TRES CENTAVOS ($438.352,03), impuso las costas de alzada en el orden causado, reguló los honorarios del letrado firmante de la presentación recursiva en el 30% de lo que en definitiva perciba por su actuación en la etapa previa, y ordenó cumplimentar lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013. Los intereses se aplicarán según lo dispuesto en el fallo de grado con el ajuste señalado en los considerandos (actualización por IPC-INDEC más 3% interés puro anual a partir del 7/9/2022).
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"En cambio, le asiste razón en cuanto critica el rechazo de la indemnización prevista por el art. 2 de la ley 25.323. ... Como puede advertirse, la norma no impone plazo alguno para efectuar la interpelación, con lo cual basta que el trabajador la efectivice de modo 'fehaciente', sin que medie impedimento válido para que la haga en la misma comunicación rescisoria. Obsérvese, además, que una cosa es la exigencia insoslayable de intimación fehaciente y otra diferente la situación de mora en el pago. ... propongo, en caso de prosperar mi voto, revocar este aspecto del fallo y hacer lugar al reclamo de pago de la indemnización prevista en dicha norma, la cual de conformidad con los conceptos que prosperaron en el fallo de grado, debe ser establecida en la suma de $34.566,66 ($54.400 + $13.600 + $1.133,33 x 50%)."
"En este sentido, es claro que, aun sin ser otra cosa que una continuidad de una situación que se verificaba con anterioridad, la profundización del proceso inflacionario verificada en el período inmediatamente posterior a los recursos, ha sido lo suficientemente notoria y relevante como para poner en cuestión aplicación de un régimen de intereses de carácter lineal o, tal la denominación técnica que cabe a ese sistema, 'simple', ... he de sugerir la aplicación de los intereses establecidos en la sentencia de grado hasta el 7 de septiembre de 2022, fecha en el cual la Cámara Nacional de Apelaciones modificó su criterio al respecto, y que a partir de allí el capital sea actualizado mediante el Índice de Precios al Consumidor elaborado por el INDEC mas un 3% de interés puro anual."
- Votos y disidencias: La sentencia resulta del acuerdo de los Dres. Alejandro H. Perugini y Diana R. Cañal (adhiriendo la Dra. Cañal al voto del Dr. Perugini). No se advierte disidencia en la parte dispositiva final.
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