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GALDOS MARIA BELEN c/ FINANPROYECT S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

La actora demandó por despido y reclamó salarios, horas extras y rubros laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia, elevó la condena a $123.539,40, confirmó costas y honorarios, impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios de alzada en el 30%.

Trabajo Despido indirecto Horas extras Condena Actualizacion Intereses Indice indec Honorarios de alzada Costas Ley 23.928 (art.7)


¿Quién es el actor?

GALDOS, MARIA BELEN.

¿A quién se demanda?

FINANPROYECT S.R.L. y otros.
- Objeto de la demanda: reclamación por despido (despido indirecto), pago de salarios e inclusión/cómputo de horas extras, rubros indemnizatorios y reconocimiento de responsabilidad de personas físicas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado y elevó el monto de condena a $123.539,40; ordenó que dicho monto devengue los intereses establecidos en primera instancia hasta el 7 de septiembre de 2022 y, a partir de esa fecha, se actualice por el Índice de Precios al Consumidor (INDEC) más un interés puro anual del 3%; confirmó lo resuelto en materia de costas y honorarios; impuso las costas de alzada a la demandada (excepto las relativas a las personas físicas, que lo serán en el orden causado); y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Consecuente con ello, siguiendo igual metodología de cálculo que la utilizada en la demanda y en la propia sentencia, no cuestionada, tomaré un valor hora de $ 32,10 (6.164,59 ./. 192) y lo multiplicaré por 10 (horas semanales) y luego por 4 (horas mensuales), lo cual implica un valor mensual de horas extras de $ 1.284, una retribución mensual de $ 7.448,59, y un importe final de condena de $ 123.539,40, conformado por los siguientes montos y conceptos: a) $ 22.345,77 por indemnización por antigüedad; b) $ 7.448,59 por preaviso; c) $ 4.805,54 por 20 días de diciembre; d) $ 7.448,59 por noviembre de 2013; e) $ 4.214,75 por SAC (incluye el del preaviso); f) $ 4.171,21 por vacaciones; g) $ 22.345,77 por art. 80 LCT; h) $ 14.997,18 por art.2do de ley 25.323; i) $ 35.952 por horas extras (noviembre y diciembre ya están comprendidos en los rubros anteriores)." "En este sentido, es claro que, aun sin ser otra cosa que una continuidad de una situación que se verificaba con anterioridad, la profundización del proceso inflacionario verificada en el período inmediatamente posterior a los recursos, ha sido lo suficientemente notoria y relevante como para poner en cuestión aplicación de un régimen de intereses de carácter lineal o, tal la denominación técnica que cabe a ese sistema, 'simple', como medio para proveer resultados adecuados para la preservación del capital ... he de sugerir la aplicación de los intereses establecidos en la sentencia de grado hasta el 7 de septiembre de 2022, fecha en el cual la Cámara Nacional de Apelaciones modificó su criterio al respecto, y que a partir de allí el capital sea actualizado mediante el índice de Precios al Consumidor elaborado por el INDEC mas un 3% de interés puro anual."
- Votos y disidencias: El voto del Dr. Alejandro H. Perugini expuso los fundamentos y propuso la solución que fue adherida por la Dra. Diana R. Cañal; no constan disidencias en el acuerdo.

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