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VALENZUELA VICTOR HUGO c/ SIMMONS DE ARGENTINA SAIC Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Demandaron por accidente de trabajo y se reclamó resarcimiento por incapacidad y daño moral; la Cámara modificó parcialmente la sentencia para que el capital condenado lleve intereses con el ajuste señalado en el voto y confirmó costas y honorarios, imponiendo las costas de alzada a la recurrente vencida.

Accidente de trabajo Incapacidad 40 6% Dano moral Lrt art. 39.1 inconstitucionalidad Actualizacion por ipc + 3% Intereses hasta 07/09/2022 Costas Honorarios Ley 26856 Acordada 15/2013


¿Quién es el actor?

Valenzuela, Víctor Hugo.

¿A quién se demanda?

Simmons de Argentina S.A.I.C. y otro (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Acción civil por accidente de trabajo, con reclamo de indemnización por incapacidad (se reconoció 40,6% de incapacidad) y daño moral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó parcialmente la sentencia apelada para que el capital de condena lleve los intereses dispuestos en grado con el ajuste señalado en el voto (intereses hasta el 7/9/2022 y, a partir de esa fecha, actualización por IPC más 3% anual), confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios, impuso las costas de alzada a la recurrente vencida y reguló honorarios del apremio recursivo en 30% y 35% según corresponda, disponiendo además el cumplimiento del artículo 1° de la ley 26856 y la Acordada CSJN 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): 1) Sobre la posibilidad de reclamar por el derecho común y la inconstitucionalidad del art. 39.1 L. 24.557 (texto anterior a la L. 26.773): "En consecuencia, y por los argumentos precedentemente expuestos, cabe concluir que la previsión contenida en el art.39.1 de la Ley 24.557 en texto anterior a la Ley 26.773 es inconstitucional, por lo que desestimar sus agravios al respecto." 2) Sobre la cuantificación y la actualización del capital por inflación e interés: "he de sugerir ... la aplicación de los intereses establecidos en la sentencia de grado hasta el 7 de septiembre de 2022, fecha en el cual la Cámara Nacional de Apelaciones modificó su criterio al respecto, y que a partir de allí el capital sea actualizado mediante el Indice de Precios al Consumidor mas un 3% de interés puro anual." 3) Sobre la valoración del recurso y costas/honorarios: "La propuesta no justifica modificar los términos de la condena en costas, dado que la accionada resultó vencida objetivamente en lo principal de la contienda... propongo confirmar también en este punto el pronunciamiento de grado." y "Finalmente, atento la suerte del recurso, sugiero imponer las costas de esta Alzada a la recurrente vencida. A cuyo fin, propongo regular los honorarios ... en el 30% y 35% respectivamente..."
- Voto en disidencia: no obra disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhiere al voto del Dr. Perugini y el acuerdo es el transcripto.

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