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ROJAS JOEL DAVID c/ INAFORJA S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Reclamo de trabajador por accidente y reparación civil contra INAFORJA S.A. y otro por lesiones. La Cámara confirmó la sentencia que desestimó la demanda, imponiendo costas en el orden causado y confirmando honorarios, regulando los de alzada al 30% de los de la instancia previa.

Recurso de apelacion Accidente de trabajo Prueba pericial medica Desistimiento de prueba Art. 116 l.o. Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Confirmacion de sentencia Disidencia


¿Quién es el actor?

ROJAS, Joel David (trabajador).

¿A quién se demanda?

INAFORJA S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reparación integral (accidente/lesiones derivados de tareas laborales efectuadas entre 2006 y 2007).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Sala III confirmó la sentencia en lo principal que rechazó la demanda; además impuso las costas de ambas instancias en el orden causado y confirmó los honorarios, regulando los de alzada en el 30% de lo que cada representación perciba por la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Para así concluir tengo en cuenta, como punto de partida, que tal como lo dispone el art. 116 de la L.O. y lo ha interpretado invariablemente la jurisprudencia, es presupuesto de viabilidad de todo recurso de apelación el desarrollo de una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas (art. 116 L.O.), carga que supone precisar puntualmente los pretendidos errores, omisiones u otras deficiencias que atribuyan al fallo y especificar con toda exactitud los fundamentos de tales objeciones, y que no encuentro que pueda tenerse por debidamente cumplida mediante la dogmática muestra de disconformidad que caracteriza la presentación que ha dado lugar a la apertura de la instancia, limitada a una parcializada descripción de algunas constancias obrantes en la causa, sin análisis particular alguno de las puntuales circunstancias que han llevado a la conclusión que se cuestiona." "Es así que, en tanto las deficiencias señaladas por el perito médico no han sido rebatidas mediante argumento objetivo alguno, y dado que no acompañó los estudios médicos cuyas órdenes retiró en dos oportunidades, y, frente al requerimiento realizado por el tribunal para que diera cumplimiento a la carga asumida, solo se limitó a manifestar dificultades no comprobadas sin justificar la inactividad verificada en el expediente en orden a la realización de la prueba, he de concluir en la inexistencia de razones que demuestren que lo resuelto a fs.435 y 440 no resulta acorde a las constancias de la causa y a la postura asumida por la propia interesada, y por consiguiente, de motivos para revocar lo decidido en la sentencia definitiva a consecuencia de todo ello." Fundamento de la votante en disidencia (relevante pero en minoría): "propongo en virtud de las facultades previstas en el artículo 122 L.O. y como medida para mejor proveer, se intime al perito médico a acompañar nuevas órdenes médicas a fin de que el actor se practique los estudios médicos restantes, e intimarlo a éste a que informe dentro del plazo de tres días como llevará cabo dichos estudios, bajo apercibimiento de resolver con las constancias de autos." (Dra. Diana R. Cañal, en disidencia)

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