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MORENO, JESICA GABRIELA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamación por prestaciones dinerarias por secuelas de accidente de trabajo. La Cámara modificó la sentencia de grado, elevó la condena a $1.491.226,92 y ordenó ajustar el capital mediante índice RIPTE conforme al decreto 669/19; además confirmó costas y elevó honorarios de la actora a $1.417.739,19.

Recurso de apelacion Riesgos del trabajo Ley 24.557 / ley 27.348 Indice ripte Decreto 669/19 Ajuste de capital Honorarios (113 61 umas $1.417.739 19) Costas Intereses capitalizables (art. 770 ccycn) Accidente de trabajo (22/02/2019)


¿Quién es el actor?

MORENO, JÉSICA GABRIELA.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias en virtud de la ley 24.557 por secuelas derivadas de un accidente ocurrido el 22 de febrero de 2019.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada, elevó el monto de condena a $1.491.226,92 y dispuso que el capital de condena se ajuste mediante el índice RIPTE conforme al decreto 669/19; confirmó lo decidido en materia de costas imponiendo las de alzada a la demandada; y elevó los honorarios de la representación de la actora a $1.417.739,19 (113,61 umas), confirmando los demás y regulando los de alzada en el 30% de lo que corresponde por la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por consiguiente, el monto de las prestaciones alcanza la suma de $ 1.491.226,92 (1,75 X 58.359,05 X 53 X 27,55 %)." "En este sentido, y sin olvidar que cualquier método de ajuste debe ser analizado en función de su capacidad para procurar la preservación del valor económico del crédito comprometido en la decisión frente al envilecimiento de la moneda evitando que en la operación la deuda se transforme en más onerosa, lo concreto es que, pese a ser evidente que tanto los intereses previstos en la ley 27.348, como también los utilizados por el magistrado de grado, llevan al incuestionable deterioro del crédito ... el decreto 669/19 ... sustituyó la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina por el índice RIPTE como medio de ajuste entre la primera manifestación invalidante y la liquidación de las prestaciones, sino que estableció que, con posterioridad, y en caso de falta de pago oportuno, el interés se capitalizará semestralmente 'según lo establecido en el art. 770 del CCyCN.'" "Consecuente con ello, ... propiciar su modificación disponiendo que el capital diferido a condena sea ajustado desde el accidente hasta la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.) mediante el índice RIPTE, y que, en caso de no abonarse la suma adeudada en el plazo fijado en el pronunciamiento de grado, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación' (conf. art. 12 inc.3ro ley 24.557 modificado por el decreto 669/19)." "Lo decidido no justifica modificar lo decidido en materia de costas. Las de alzada serán impuestas a la demandada en su condición de vencida." "Dado que solo la representación de la actora ha cuestionado la metodología utilizada para la regulación de sus honorarios ... propongo elevar su retribución a la suma de $ 1.417.739,19, equivalente a 113,61 umas, valores correspondientes a la fecha de la sentencia de primera instancia."
- Votos y disidencias relevantes: Ambos jueces (Perugini y Cañal) estuvieron de acuerdo; no se registran disidencias en el acuerdo final.

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