BUGLIOLO URIEL OSCAR Y OTRO c/ BIANCHI HILDEANO NILDO Y OTRO s/DESPIDO
Los actores reclamaron reconocimiento de relación de trabajo por despido contra Mónica Patricia Bianchi. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó la pretensión, impuso las costas de alzada a los actores y reguló honorarios de segunda instancia en 30% de lo percibido en la instancia previa.
¿Quién es el actor?
Bugliolo, Uriel Oscar (y otro(s) — los recorrientes/actores).
¿A quién se demanda?
Bianchi, Mónica Patricia (y otro).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y reconocimiento de relación laboral dependiente por tareas realizadas en un refugio de animales.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en todos sus extremos; se impusieron las costas de alzada a los actores; se regularon los honorarios de segunda instancia en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Contra la sentencia que desestimó la pretensión de los actores al considerar que la prestación de servicios que realizaron para la demandada Mónica Patricia Bianchi tuvo carácter voluntario y por ende ajena al régimen normativo correspondiente a quienes prestan servicios en forma dependiente a cambio de una remuneración, se alzan los vencidos a mérito de la presentación digital del 21 de agosto de 2021, en mi criterio sin razón.
Para así concluir tengo en cuenta, como punto de partida, que tal como lo dispone el art. 116 de la L.O. y lo ha interpretado invariablemente la jurisprudencia, es presupuesto de viabilidad de todo recurso de apelación el desarrollo de una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas (art. 116 L.O.), carga que supone precisar puntualmente los pretendidos errores, omisiones u otras deficiencias que atribuyan al fallo y especificar con toda exactitud los fundamentos de tales objeciones, y que no encuentro que pueda tenerse por debidamente cumplida mediante la dogmática muestra de disconformidad que caracteriza la presentación que ha dado lugar a la apertura de la instancia, limitada a disentir con la valoración de la prueba realizada en la sentencia, sin identificación de elemento objetivo alguno que demuestre que, mas allá de apreciaciones personales y naturalmente parciales, esta resulta equivocada o carente de respaldo en las constancias incorporadas a la causa.
En tal sentido, aun sin soslayar el necesario peso de la subjetividad del observador en la interpretación de toda prueba y, particularmente, en una tan poco objetiva y confiable como lo es la testimonial, advierto que el magistrado de grado ha realizado un correcto análisis del material incorporado al proceso y ha concluido con razonabilidad que este acredita que los accionantes fueron tan solo voluntarios del refugio de animales que la demandada Monica P. Bianchi ha reconocido como propio, lo cual se sostiene no solo en las manifestaciones coincidentes y verosímiles de cuatro personas que concurrían regularmente al lugar y señalan la verosímil inexistencia de empleados remunerados en un emprendimiento de tales caracteristicas, sino también en el reconocimiento realizado por el propio Oscar Gerónimo Bugliolo en su declaración en sede penal del 26 de mayo de 2011, oportunidad en la que no solo expresó haber trabajado en forma voluntaria para el refugio, expresión que claramente no refiere a que no haya sido forzado a hacerlo, sino que al momento de la declaración ya no lo hacía, lo cual en todo caso demuestra que, mas allá de la naturaleza de la relación, esta había finalizado con anterioridad al momento en que dijo que se le negaron tareas (ver expediente en sobre reservado)."
- Votos y disidencia: Ambos jueces de cámara (Perugini y Cañal) adhirieron al mismo resultado; no se registra disidencia.
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