NUÑEZ, CLAUDIA ALEJANDRA c/ BERCLEAN S.A. s/DESPIDO
La actora demandó por despido y reclamó indemnizaciones laborales. La Cámara modificó los intereses aplicables al capital de condena, declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561), distribuyó las costas de Alzada por su orden y reguló honorarios en el 30% de lo que corresponda por su labor en origen.
¿Quién es el actor?
Núñez, Claudia Alejandra.
¿A quién se demanda?
Berclean S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por despido y liquidación de indemnizaciones laborales (art. 232, 233, 245 LCT, arts. 2º ley 25.323 y 80 LCT, y demás rubros de liquidación final).
¿Qué se resolvió?
Se modificaron los intereses aplicables al capital de condena conforme lo dispuesto en el Considerando III del fallo, declarando la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561); se distribuyeron las costas de Alzada por su orden; y se regularon los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes en el treinta por ciento (30%) de lo que a cada uno le corresponda percibir por su desempeño en origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Ahora bien, en este contexto, en el cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha descalificado fallos en los que los tribunales inferiores, a fin de conjurar el envilecimiento de los créditos alimentarios, intentaron distintas vías para ello: duplicando la tasa de interés, recurriendo a un índice como el CER más un interés puro o permitiendo que se capitalice anualmente la deuda, sólo queda recurrir a la tasa de interés bancaria pura reglamentada por el Banco Central de la República Argentina." (Considerando III)
"En consecuencia, ante el infructuoso intento de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de buscar una solución que permita conjurar la lesión del contenido sustancial de los derechos patrimoniales de las personas que trabajan, y ante la obligación de las y los jueces de actuar como guardianes del respeto de los derechos garantizados por nuestra Constitución Nacional, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, esto es, declarar la invalidez constitucional de la norma que veda la actualización monetaria: el art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones de la ley 25.561." (Considerando III)
"Desde tal perspectiva, la suma por la que prospera la acción ha de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período." (Considerando III)
Además, la Sala razonó la distribución de costas y la regulación de honorarios: "Distribuir las costas de Alzada por su orden; ... regular los honorarios ... en el treinta por ciento (30%) de lo que a cada uno le corresponda percibir por su desempeño en origen." (voto y parte resolutiva).
- Votos/diferencias: El voto de la Dra. Silvia E. Pinto Varela contiene el análisis extenso que motiva la declaración de inconstitucionalidad y la aplicación del IPC + 3% anual; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhiere al voto precedente (por razones de economía procesal) y acompaña la decisión. No hay disidencia registrada.
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