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GOMEZ CATALINA PATRICIA c/ FULL MIX S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La actora apeló la condena por despido reclamando actualización del crédito y mayor retribución de sus letrados. La Cámara modificó la sentencia: ordenó adecuar el crédito conforme al Considerando II (actualización por IPC con interés puro del 3% anual), elevó honorarios de la actora y cargó las costas de alzada a la demandada.

Despido Actualizacion monetaria Ipc Interes puro 3% anual Inconstitucionalidad art. 7 ley 23.928/25.561 Honorarios Costas de alzada Ripte (supletorio) Camara nacional de apelaciones Proceso laboral


¿Quién es el actor?

GÓMEZ, Catalina Patricia (actora).

¿A quién se demanda?

FULL MIX SA y otro (demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo laboral por despido y condena por suma de $23.283,66 más accesorios; impugnación de la forma de adecuación del crédito y de los honorarios de la representación.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia apelada en lo relativo a la adecuación del crédito, conforme lo indicado en el Considerando II; se elevaron los honorarios de la representación letrada de la actora al porcentaje indicado; se impusieron las costas de la alzada a la demandada y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "Me inclino por ese índice (y no otro), pues, como ha señalado la Corte Suprema, si bien es cierto que las estadísticas sobre índice de costo de vida y precios al consumidor no obligan a los jueces, para apartarse de datos que ellas promocionan y adoptar otros módulos de evaluación del envilecimiento monetario, deben procurarse criterios económicos objetivos y evitar así que la discrecionalidad judicial pueda convertirse en arbitrariedad." "propicio declarar en el caso la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561) y modificar el fallo apelado en lo referente a la adecuación del crédito, que se actualizará desde que cada suma era debida hasta el efectivo pago mediante el IPC nivel general elaborado por el INDEC (empleándose el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables –RIPTE
- para el período que corre entre el 1°/11/2015 y el 1°/5/2016, atento a la ausencia de datos oficiales del mencionado IPC durante dicho lapso), con más un interés puro del 3% anual sobre el capital actualizado." "En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, los estipendios de primera instancia de la representación y patrocinio de la actora lucen reducidos, por lo que propicio elevarlos al 18% del nuevo monto de condena que resulta del presente pronunciamiento." Disposición final transcripta en la parte resolutiva: "1) Modificar la sentencia apelada en lo referente a la adecuación del crédito, que se ajustará conforme lo indicado en el Considerando II. 2) Elevar los honorarios de la representación letrada de la actora al porcentaje precedentemente indicado. 3) Imponer las costas de la alzada a la demandada (art. 68 del Cód. Procesal) y regular los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia."
- Votos y adhesiones: el Dr. Héctor C. Guisado expone los fundamentos de derecho y la propuesta; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhiere al voto y añade su conformidad, por lo que la resolución se adopta por mayoría sin disidencias anotadas en la parte resolutiva.

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