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LA PAZ, JUAN MANUEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de apelación contra condena por incapacidad laboral; la Cámara modificó parcialmente la sentencia y redujo el monto de condena a $1.794.653,23, confirmando además la imposición de costas y los honorarios conforme al considerando IV.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Ingreso base mensual (ibm) Ripte Indemnizacion Incapacidad laboral Honorarios Costas Afip Monto de condena $1.794.653 23


¿Quién es el actor?

LA PAZ, JUAN MANUEL.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso interpuesto en causa por ley especial 27.348 (accidente/incapacidad laboral; discusión sobre el ingreso base mensual y la indemnización).

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones resolvió modificar parcialmente la sentencia de primera instancia y reducir el monto de condena a la suma de $1.794.653,23, con más los intereses fijados en grado; además confirmó las costas y reguló honorarios conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Al respecto, cabe señalar que el art. 12 del nuevo texto de la ley 24.557 actualizado por la 27.348 establece que '....a los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados —de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT— por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables)...'." 2) "Desde la tal perspectiva, advierto que debió tomarse el IBM actualizado por el RIPTE de conformidad con las pautas dispuestas en la ley 27.348, el cual asciende a la suma de $74.065,65. Ello surge del resumen de la AFIP extraído por Secretaría el 01/12/2022, que da cuenta de la remuneración sujeta a aportes y funciones devengada por el trabajador durante el período requerido por la norma -10/2020 a 09/2021
- y el cálculo realizado desde la web de la CNAT, por lo que cabe estar a dicha suma a los fines de calcular la indemnización de autos. Cabe pues, modificar este aspecto de la sentencia." 3) "Ahora bien, en función del resultado que sugerí en el considerando que antecede, así como los restantes extremos que arriban firmes a esta etapa, corresponde modificar el monto de condena y reducirlo a la suma de $1.794.653,23 (53 x $74.065,65 x 18,17% x 65/31 = $1.495.544,36), la cual excede el tope mínimo establecido en la Res. Nº 49/2021 (18,17% x $5.044.408 = $916.568,93). A ello cabe agregar el 20% dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773 ($299.108,87). Dicha suma llevará los intereses fijados en grado." 4) "Si bien el resultado que propicio implica una modificación de la sentencia atacada, circunstancia que, de conformidad con lo dispuesto en el 279 CPCCN, conduce a reexaminar las costas y honorarios allí determinados – tornándose abstractos los cuestionamientos sobre este tópico-, considero que en el caso no se justifica la modificación de lo decidido por la sentenciante de grado en torno de las costas, razón por la cual impulso su ratificación. En atención a la calidad y extensión de las labores administrativas y judiciales desarrolladas, teniendo en cuenta las etapas cumplidas, las normas arancelarias vigentes y las pautas para su fijación que no fueron cuestionadas (art. 1255 CCyCN, art. 38 LO y leyes de honorarios), sugiero regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora, de la accionada, y de la galena, por sus actuaciones en primera instancia, en 23%, 20% y 6% -respectivamente
- del monto total de condena (capital más intereses). Las costas de Alzada, atento las particularidades de la cuestión debatida propongo imponerlas en el orden causado (art. 68 2º párrafo CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos: El voto que expone la Dra. Silvia E. Pinto Varela propone la modificación que se tradujo en la resolución; el Dr. Héctor C. Guisado adhiere al voto. No consta disidencia.

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