ROJA, JUAN JOSE c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamación por incapacidad por secuelas de COVID-19; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la pretensión de incapacidad psíquica por extemporaneidad y falta de nexo causal, imponiendo costas y honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
Juan José (identificado en carátula como "Juan Jose", parte actora).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad derivada de enfermedad respiratoria aguda por SARS-CoV-2 y por secuelas psíquicas (incapacidad psicológica del 10% según pericia).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; impuso costas y fijó honorarios de alzada conforme al considerando VI (30% de lo que corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Digo ello pues, si bien la galena expresó en su informe de fecha 9 de septiembre de 2024, que el actor padece de una Reacción Vivencial Anormal Neurótica de grado II que le genera un 10% de incapacidad, observo que el daño psíquico se trata de una reclamación extemporánea en tanto que no fue incluida en el formulario de inicio en donde únicamente se denunció 'Enfermedad respiratoria aguda debido al nuevo coronavirus' (v. folio 2 del expediente administrativo). Asimismo, observo que en el acta de audiencia médica tampoco se denunció tal dolencia (v. folio 87/89), de lo que se sigue que las patologías no han sido objeto de oportuna petición, lo que sella la suerte adversa de la pretensión (art. 277 CPCCN)."
"VI) En la Alzada propongo imponer las costas por el orden causado ante las particularidades de lo debatido (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes actora y demandada, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
"VII) En definitiva, de compartirse mi voto corresponderá: 1) Confirmar la sentencia en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios. 2) Costas y honorarios de alzada conforme considerando VI."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió al voto de la Dra. Pinto Varela.
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