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NEIRA, MELODY FERNANDA c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamaron por indemnización derivada de accidente laboral; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó el fallo de grado elevando la condena a $8.312.529,64 y confirmó el resto de la sentencia. Además dejó sin efecto la regulación anterior de honorarios, los fijó originariamente en esta Alzada y atribuyó costas de la Alzada a la accionada.

Riesgos del trabajo Incapacidad Indemnizacion Ripte Ingreso base Intereses Honorarios Costas Camara nacional de apelaciones del trabajo Resolucion 669/19 (decreto 669/19)


¿Quién es el actor?

NEIRA, MELODY FERNANDA.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización prevista en la ley 24.557 (riesgos del trabajo) por incapacidad laboral derivada de un accidente del 19.09.22.

¿Qué se resolvió?

Se modificó el fallo de grado elevando el monto de condena a $8.312.529,64 con los accesorios previstos; se dejó sin efecto la resolución previa sobre honorarios y se establecieron originariamente ante esta Sede; se modificaron las regulaciones de honorarios; se confirmó la sentencia de grado en lo demás; costas de la Alzada a cargo de la accionada; se regulan los honorarios de las representaciones letradas en el 30% de lo que corresponda por lo actuado en la instancia anterior; y se ordenó notificar conforme Ley 26.685 y acordadas CSJN citadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "De acuerdo con la pauta legal declarada aplicable al supuesto bajo análisis '…ARTÍCULO 12.
- Ingreso Base. Establécese, respecto del cálculo del monto de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva o muerte del trabajador, la aplicación del siguiente criterio: A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados -de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT
- por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)...'" "A partir de ello, corresponde considerar las remuneraciones de la accionante correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha del infortunio (19.09.22), actualizadas por el índice RIPTE, que según lo determinado en la sede de origen asciende a la suma de $137.922,17 –correspondiente al índice RIPTE del accidente-, que estimo correcto... el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)... lo que daría un IBM de $285.498,89 ($137.922,17 x 2,07). De tal modo, en atención a esa base de cálculo, la edad del accionante al momento del suceso (31 años), y la minusvalía (26,2%), la prestación dineraria del artículo 14, inciso 2), apartado a) de la ley 24.557 debida como consecuencia del infortunio objeto de reclamo, asciende $8.312.529,64 (53 $285.498,89 65/31 26,2%)..." "La suma, desde la interposición del recurso (04.08.23) y hasta la fecha del inicio de interposición del pago, devengará intereses conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral."
- Votos/diferencias: El Dr. Roberto C. Pompa expone fundamentos y propone la modificación; el Dr. Álvaro E. Balestrini adhiere al voto anterior. No hubo disidencia que altere la Parte Resolutiva.

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