VERA, WALTER HORACIO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamo por accidente de trabajo y condena de capital diferido; la Cámara modificó la actualización de los accesorios declarando inconstitucionales las prohibiciones de actualización de las leyes 23928 y 25561 y estableció reajuste por IPC Nación más interés puro del 3% anual, confirmando la sentencia en lo demás.
¿Quién es el actor?
VERA, WALTER HORACIO.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A. (empresa demandada).
- Objeto de la demanda: Accidente
- ley especial (reclamo por enfermedad profesional/accidente laboral y condena de capital diferido).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de primera instancia únicamente en lo relativo a los accesorios a aplicar al capital de condena: declaró la inconstitucionalidad, para el caso, de las normas de las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria y dispuso que el crédito diferido se reajuste desde que cada suma fue debida conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) Nacional publicado por el INDEC más un interés puro del 3% anual, con depósito judicial dentro de los 5 días de practicada la liquidación prevista por el art. 132 L.O.; confirmó la sentencia de grado en lo demás, aclaró que honorarios se calculen sobre el nuevo monto de condena, impuso las costas de alzada a la demandada y reguló honorarios por representación en el 30% para cada parte por su actuación en esta instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "De manera que los impedimentos de las leyes 23928 y 25561, en cuanto prohíben todo tipo de ajuste por depreciación monetaria, no pueden superar la valla que impone la propia Constitución Nacional... entiendo que no cabe más remedio que declarar la inconstitucionalidad de las normas que prohíben todo tipo de actualización o repotenciación de deudas, aun de oficio ... la que así declaro para el caso particular de autos, dispongo que el crédito que fue diferido a condena (que en su determinación ha sido expresado a valores históricos) deberá ser actualizado conforme el índice IPC Nación, según publicaciones oficiales del INDEC, y -en su caso
- ante la falta de publicación de índices oficiales de determinados períodos se tendrán en cuenta los correspondientes al IPC Ciudad por esa franja, desde que cada concepto que integra la condena fue debido y hasta la fecha de su efectivo pago, a lo que deberá adicionarse un interés del orden del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago, mediante depósito judicial en autos dentro del plazo de 5 días de practicada la liquidación prevista por el artículo 132 de la L.O., y sin perjuicio de su eventual ajuste si al momento de practicarse la misma no se encontraren publicados los índices..."
2) "Y a este último efecto, se establece como parámetro de referencia objetivo, la actualización del valor histórico del capital de la condena mediante el índice RIPTE ... más una tasa de interés anual del 7%. Ello implica que, si por la aplicación de los mecanismos fijados en párrafos anteriores se superara el mencionado parámetro objetivo, se deberá considerar configurado el supuesto previsto en el primer párrafo del art. 771 del Código Civil y Comercial de la Nación, habilitando de tal modo el ajuste del importe de la condena (en la oportunidad prevista en el art. 132 de la L.O.) al resultado que se obtenga por aplicación de dicho parámetro."
- Disidencia relevante: El Dr. Mario S. Fera propuso una solución alternativa que fijaba, entre otras cosas, una tasa complementaria del 18% anual aplicada conjuntamente con la tasa derivada del Acta 2658 hasta el 31/12/2023 y otras reglas distintas para 2024; esa propuesta quedó en minoría frente a la solución adoptada por la mayoría y por tanto no integra la decisión del tribunal.
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