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LUGO ANDINO, KAREN DENISE c/ SWISS MEDICAL ART S.A. -2- s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por incapacidad derivada de un accidente de trabajo y reclamó indemnización por incapacidad psicofísica. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, fijó el capital de condena en $6.566.289,80 desde el 18/9/2023 con intereses según el criterio del voto y reguló costas y honorarios a favor y en la alzada conforme lo dispuesto.

Trabajo Accidente laboral Incapacidad psiquica Ley 24.557 Decreto 669/19 Ripte Intereses Costas Honorarios Apelacion


¿Quién es el actor?

Lugo Andino Karen Denise (parte actora).

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: reclamo por indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo (incapacidad psíquica y demás rubros indemnizatorios previstos en la ley 24.557 y normativa concordante).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, fijando el capital de condena en $6.566.289,80 desde el 18/9/2023, con intereses conforme la tasa indicada en el voto, dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios originarias, impuso costas de primera instancia a la demandada, reguló honorarios de instancia y alzada y ordenó las notificaciones pertinentes. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "Por ello, debe estarse al importe que determina la fórmula de ley. Con el adicional previsto por el art. 3 de la ley 26.773 se llega a una suma total de $6.566.289,80."
- "En consecuencia, dicha suma desde la interposición del recurso ley 27.348 (18/9/2023), y hasta la fecha de la intimación judicial de pago, devengará intereses conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (cfr. Normativa anteriormente mencionada)."
- "De acuerdo con el nuevo resultado del litigio y en razón de lo normado por el art. 279 del CPCCN, corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios practicadas en la instancia anterior y determinarlas en forma originaria... (propongo) imponer las costas de primera instancia a la parte demandada (art. 68 CPCCN)." Disidencia: no hubo voto en disidencia; el Dr. Roberto C. Pompa adhirió al voto que antecede.

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