CORDOBA, MARIA ESTELA c/ SWISS MEDICAL ART SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora promovió demanda por accidente laboral contra SWISS MEDICAL ART S.A. por lesiones y perjuicios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, por falta de legitimación pasiva de la aseguradora y ausencia de prueba de causalidad; además impuso costas y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
CÓRDOBA, MARIA ESTELA (actora).
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente/lesiones con base en la ley especial de riesgos del trabajo (Accidente. Ley especial), buscando responsabilidad y prestaciones por el siniestro denunciado.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en cuanto a lo apelado, rechazándose la demanda; se impusieron las costas de alzada en el orden causado; se regularon los honorarios de los profesionales firmantes de los escritos dirigidos a la Cámara en el 30% de cuanto corresponda percibir por sus labores en primera instancia; y se hizo saber a las partes y peritos la aplicación de la Ley 26.685 y acordadas de la CSJN para notificaciones, traslados y presentaciones.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I – La sentencia de grado anterior, mediante la cual se rechazó la demanda, es apelada por la actora según los términos de su escrito digital, que no fueron replicados por la contraria."
"Ello, por cuanto coincido con la solución adoptada en el fallo recurrido, en la medida que allí se consideró admisible la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por la aseguradora. Sobre el particular, cabe destacar que tal como lo denunció la demandada, el contrato de seguro de riegos del trabajo que ésta había suscripto con la empleadora de la actora estuvo vigente hasta el 14/10/2013 en que fue rescindido por falta de pago, circunstancia que resultó acreditada por la información que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo efectuó mediante el DEO del 31/08/2023, en el cual el organismo informó el cumplimiento de la demandada de los recaudos legales previstos. Por ello, entonces, teniendo en cuenta que la actora si bien denunció haberse accidentado en diciembre de 2013, no efectuó denuncia de siniestro alguna, la cual recién aparece documentada mediante su telegrama del 08/09/2014 y siendo que denunció haber tomado conocimiento de la primera manifestación invalidante el 05/03/2014 (v. fs. 7/Vta.), resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 47 de la L.R.T., en cuanto establece que la aseguradora responsable es aquella a la que se hubieran efectuado o debido efectuarse las cotizaciones a la fecha de la primera manifestación invalidante y, desde esta perspectiva SWISS MEDICAL ART. S.A. no puede responder por el reclamo de autos, dado que no existía contrato alguno con la empleadora de la actora a la fecha en que ésta denunció haber tomado conocimiento de las dolencias por las que reclama (cfr. en igual sentido esta Sala “in re”: CNAT 23138/2015 “Godoy, Angel Aníbal c/Galeno ART S.A. y otro s/Accidente-Ley Especial”, S.D. del 23/11/2021)."
"A mayor abundamiento, destaco que aun en el mejor de los casos para la apelante, la compulsa de las constancias de la causa evidencia que la recurrente no produjo prueba tendiente a demostrar la influencia de las tareas denunciadas y la ocurrencia del siniestro, pues como bien lo reconoció en la demanda, la denuncia que efectuó a la aseguradora fue rechazada por ésta (cfr. fs. 8) y no surge brindada prestación alguna por la aseguradora, según los hechos expuestos en el libelo de inicio. Además, la apelante no ofreció prueba testifical a los fines de acreditar los extremos denunciados como causales de la generación del daño por el cual reclama, pues no resultan comprobable esas circunstancias por medio de la prueba pericial médica en tanto la relación de causalidad quedó sujeta a la demostración de las labores cumplidas y el accidente padecido, sin perjuicio de resultar dicho nexo una valoración privativa de los jueces (cf. arts. 472 y 477 del CPCCN), lo cual impide de todos modos la admisión del reclamo efectuado (cf. arts. 377 y 386, CPCCN)."
- Votos: El Dr. Alvaro E. Balestrini fundamentó y propuso confirmar el rechazo de la demanda; el Dr. Roberto C. Pompa adhirió al voto que antecede. No consta disidencia.
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