Logo

ROSSETTI, MARCELO ALEJANDRO c/ FEDERACION METROPOLITANA DE GIMNASIA s/DESPIDO

Reclamante por despido demandó a la Federación Metropolitana de Gimnasia; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal y, por mayoría, modificó la forma de cálculo de los intereses aplicables, además de dejar sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y ordenar nueva regulación en alzada.

Despido Intereses Actualizacion monetaria Ipc-indec Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Art. 132 lo Regulacion en alzada Costas de alzada Umas


¿Quién es el actor?

Rossetti Marcelo Alejandro.

¿A quién se demanda?

Federación Metropolitana de Gimnasia.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y condenas laborales (capital histórico diferido a condena, accesorios e intereses).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia y modificó los intereses establecidos "de conformidad con el segundo voto"; dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada en la anterior instancia y ordenó regularlos de nuevo en alzada (fijando pautas y porcentajes), y dispuso costas de alzada en el orden causado. Además reguló los honorarios por la actuación en esta instancia en el 30% de lo que les correspondió en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos): 1) Del voto que prevaleció respecto de intereses (Dr. Roberto C. Pompa): "la aplicación desde que cada suma fue debida del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago, mediante depósito judicial en autos dentro del plazo de 5 días de practicada la liquidación prevista por el artículo 132 de la L.O." (texto del voto del Dr. Pompa que define la modalidad de actualización y la tasa complementaria del 3% anual). 2) Del considerando sobre regulación de honorarios (Dr. Mario S. Fera, considerando VI): "El nuevo resultado del litigio impone dejar sin efecto la regulación de honorarios practicada en la anterior instancia, debiéndose efectuar nuevamente en esta Alzada en forma originaria (conf. Art. 279 del CPCCN) ... correspondiendo regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora y de la demandada en el 15 y 13%, respectivamente, del monto de condena que se establezca en la etapa prevista en el art. 132 de la LO..." (párrafo que ordena dejar sin efecto la regulación anterior y fija porcentajes orientativos a traducir a UMAS).
- Disidencia relevante: El Dr. Mario S. Fera propuso una metodología alternativa para los intereses (entre otras, una complementación del 18% anual sobre la tasa derivada del Acta 2658 hasta el 31/12/2023 y reglas distintas para 2024), pero quedó en minoría respecto de la modalidad adoptada por el segundo voto. Esa propuesta figura como disidencia y no integra la decisión de la Cámara.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar