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MILAZZOTTO, VERONICA GLADYS c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por incapacidad derivada de accidente y reclamó indemnización bajo el régimen de la LRT (Ley 24.557). La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado al elevar el capital de condena a $2.339.431,18 por corrección del ingreso base mensual y confirmó el resto de la sentencia, imponiendo costas de alzada a la demandada y regulando honorarios.

Milazzotto Prevencion art s.a. Recurso ley 27348 Incapacidad psicofisica Pericia medica Ingreso base mensual (ripte) Indemnizacion lrt Intereses (ley 27.348 / decreto 669/19) Costas de alzada Honorarios 30%


¿Quién es el actor?

Milazzotto Verónica Gladys.

¿A quién se demanda?

Prevencion ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso interpuesto en el marco del procedimiento de la Ley 27.348 (recurso Ley 27348) por divergencia en la determinación de la incapacidad y por el cálculo del monto indemnizatorio; se discutieron porcentajes de incapacidad, tasa de interés aplicable y cálculo del ingreso base mensual (IBM/RIPTE).

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió modificar la sentencia de grado únicamente para elevar el capital de condena a PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO CON DIECIOCHO CENTAVOS ($2.339.431,18) más accesorios; confirmó la sentencia de grado en todo lo demás que fue materia de apelación; impuso las costas de alzada a la parte demandada; reguló honorarios de ambas representaciones en un 30% por la actuación ante esta instancia; y ordenó poner en conocimiento a las partes y peritos lo dispuesto por la Ley 26.685 y acordadas CSJN para notificaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En mi opinión, la pericial aludida reviste pleno valor probatorio y fuerza convictiva a la luz de las reglas de la sana crítica, a los efectos de dilucidar la presente litis y no alcanza a ser relativizada por la controversia suscitada en torno al primigenio porcentual de incapacidad dictaminado por el experto médico, ya que ha sido elaborada sobre la base de los exámenes médicos y estudios complementarios practicados al trabajador y se sustenta en fundamentos y bases científicas técnicas propias de la profesión..." "Cabe destacar que en la sentencia de grado se advierte un error de tipeo, que arrastró un error -verificable
- en el cálculo del IBM actualizado por RIPTE del actor al consignar en el mes de octubre de 2022 el importe de PESOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 51/100 ($18.884,51) en lugar del correcto ... la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO CON 51/100 ($188.824,51.-), lo cual le proporciona al actor una pérdida considerable en el monto final del capital de condena." "Por ello, teniendo en cuenta los parámetros utilizados en la sentencia de primera instancia con la salvedad realizada en el párrafo anterior, el ingreso base mensual actualizado asciende a la suma de $221.658,62. En consecuencia, corresponde hacer lugar a la suma de $2.339.431,18 ($221.658,62 x 53 x 0,1568 x 1,27) -en concepto de las prestaciones contempladas en el artículo 14, ap. 2º. a) de la ley 24.557".
- Disidencia: No hubo disidencia relevante; ambos jueces (Balestrini y Pompa) adherieron al acuerdo.

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