MENDOZA, NESTOR ANDRES c/ CARDENES HNOS S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Demanda por despido contra Cárdenes Hnos. S.A. y otro. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal y modificó los intereses aplicables a la condena conforme al criterio fijado en el segundo voto (Dr. Álvaro E. Balestrini), imponiendo costas de alzada y regulando honorarios en el 30% de lo percibido en primera instancia.
¿Quién es el actor?
MENDOZA, NÉSTOR ANDRÉS.
- Demandado/s: CARDENES HNOS S.A. y otro (Aníbal Marcial Cárdenes, codemandado).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala IX— confirmó la sentencia de la instancia anterior en lo principal y, sin perjuicio de mantener lo resuelto en cuanto a la pretensión sustantiva, modificó la forma de cálculo de los intereses aplicables sobre la condena conforme al punto segundo del segundo voto (voto del Dr. Álvaro E. Balestrini). Además impuso costas de alzada y reguló honorarios por la instancia en el 30% de lo percibido en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) Del voto que resultó decisorio (Dr. Álvaro E. Balestrini), sobre la modalidad de actualización e intereses: "Por lo expuesto, estimo modificar la sentencia apelada en este segmento con los alcances antes indicados... que el crédito ... deberá ser actualizado conforme el índice IPC Nación, según publicaciones oficiales del INDEC, desde que cada concepto que integra la condena fue debido y hasta la fecha de su efectivo pago, a lo que deberá adicionarse un interés del orden del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago, mediante depósito judicial en autos dentro del plazo de 5 días de practicada la liquidación prevista por el artículo 132 de la L.O., y sin perjuicio de su eventual ajuste..."
2) Del voto en que se expusieron argumentos contrarios (Dr. Mario S. Fera), que quedó en minoría respecto de los intereses: "propongo fijar en un 18% anual dicho incremento complementario, para ser aplicado sobre el capital nominal sumado a la tasa de interés del Acta 2658 antes mencionada; ello desde el nacimiento del crédito y con una única capitalización efectuada al tiempo de la notificación del traslado de la demanda..." (propuesta del Dr. Fera, que no fue la aplicada por la mayoría).
- Disidencia relevante: El Dr. Mario S. Fera propuso una fórmula distinta de intereses consistente en aplicar una tasa complementaria del 18% anual sobre la tasa resultante del Acta 2658 y capitalización única hasta la notificación del traslado; dicho criterio fue expuesto extensamente pero quedó en minoría en relación con la solución adoptada por la mayoría (voto del Dr. Balestrini, acompañado por el Dr. Pompa).
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