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MEGLIOLI, RUBEN DANIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó Meglioli contra Provincia ART S.A. por incapacidad y condena derivada de accidente laboral; la Cámara confirmó en lo principal la sentencia recurrida pero modificó la forma de actualización de la condena, ordenando aplicar el IPC INDEC desde la exigibilidad con más un interés puro del 3% anual.

Incapacidad laboral Art Interes Ipc indec Tasa pura 3% anual Inconstitucionalidad Actualizacion de credito Ripte Costas y honorarios Ley 27.348


¿Quién es el actor?

MEGLIOLI, Rubén Daniel.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de incapacidad psicofísica y condena por accidente en ocasión del trabajo (siniestro del 17/03/2021) con fijación de la forma de actualización y los intereses sobre el capital condenado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó en lo principal la sentencia apelada pero, en cuanto a los accesorios, dispuso actualizar el capital de condena conforme el IPC INDEC desde la fecha en que el crédito es exigible y hasta su efectivo pago con más un interés puro del 3% anual; además impuso costas y reguló honorarios de alzada conforme lo propuesto en el voto principal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "El sentenciante de grado en materia de intereses dispuso luego de declarar la inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928 y del artículo 12 de la Ley 24.557 (texto según la Ley 27.348) que: '(...) el importe diferido a condena , deberá ser actualizado desde la fecha del siniestro (17/03/2021) y hasta el efectivo pago, en base a la variación del índice de precios al consumidor
- nivel general
- elaborado por el I.N.D.E.C. ... con más intereses a una tasa del 6% anual por igual período.'" "En este sentido, es que considero que corresponde confirmar la inconstitucionalidad de las leyes que prohiben la indexación y del art. 12 de la Ley 24.557 (texto según la Ley 27.348) tal como se sostuvo en la instancia anterior, no obstante aclarar que esta Sala -por criterio mayoritario
- determina un índice de actualización conforme IPC INDEC con más una tasa pura del 3% anual aclarando que para los períodos en que no se cuente con las publicaciones oficiales de INDEC se aplicará como índice de actualización el RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) por dicho período exclusivamente." "Nótese que en este caso, a la fecha de este pronunciamiento la suma de condena es de $1.004.027,65 conforme los lineamientos dispuestos en origen arroja la suma de $23.059.843,25 mientras que con la aplicación del índice de precios al consumidor más una tasa de interés del 3% anual el monto a que resulta acreedor el actor alcanza a la suma de $20.805.985,19. resultando un método más justo y razonable, lo que demuestra que esta metodología resulta la más adecuada a fin de proteger el crédito alimentario del trabajador y no desatender los lineamientos brindados por el Superior." "En efecto, de esta manera se evita la licuación del crédito y la función resarcitoria de la indemnización debida al trabajador queda incólume."
- Disidencia relevante: El Dr. Gabriel de Vedia manifestó diferencias en cuanto al tratamiento de las normas del régimen especial de la LRT y cuestionó la declaración de inconstitucionalidad como remedio extremo; sostuvo que corresponde analizar y, en su caso, aplicar la tasa prevista en el art. 11 de la ley 27.348 o fijar otra tasa que compense adecuadamente la mora sin acudir de inmediato a la declaración de inconstitucionalidad. No obstante, por razones de economía procesal el magistrado dejó a salvo su opinión y adhirió a la tesis mayoritaria de la Sala en cuanto al resultado práctico dispuesto. (Identificada en el voto como disidencia parcial.)

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