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MARION, ALAN JAVIER c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por accidente de trabajo por incapacidad psicofísica y liquidación del capital condenado. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal, declaró inconstitucionales las normas que prohíben la indexación y ordenó actualizar el capital conforme IPC-INDEC desde la exigibilidad con una tasa pura del 3% anual, imponiendo costas y honorarios.

Accidente de trabajo Incapacidad psicofisica Actualizacion monetaria Ipc-indec Inconstitucionalidad Intereses Ley 27.348 Ley 24.557 Costas y honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

MARION ALAN JAVIER.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso en autos de accidente de trabajo; reconocimiento de incapacidad psicofísica (se reconoció 16% de incapacidad total obrera) y liquidación de la condena con actualización y accesorios (intereses, capitalización).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de recursos y agravios, excepto en lo relativo a intereses; declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 de la ley 25.561 que prohíben la indexación y/o actualización monetaria y de los apartados 2° y 3° del art. 12 de la ley 24.557 con las modificaciones introducidas por el art. 11 de la ley 27.348; y ordenó actualizar el capital de condena conforme el IPC INDEC desde que cada crédito es exigible y hasta su efectivo pago más una tasa pura del 3% anual. Impuso costas y reguló honorarios conforme lo propuesto en el considerando 4 del primer voto.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): 1) "Teniendo en cuenta que la tasa de interés es el precio del dinero durante el tiempo de la mora en el cumplimiento de la obligación, al existir esta mora, los intereses deben calcularse a una tasa que comprenda tanto las expectativas inflacionarias, la tasa vigente de ganancia en un determinado período y criterios utilizados por la autoridad del BCRA (cfr. inc. c art. 768 CCyCN)." 2) "Declarar la inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad que requiere el análisis preciso de la coyuntura en la cual se enmarca el caso concreto y a la que sólo debe recurrirse cuando una estricta necesidad lo requiera, en situaciones en las que la repugnancia con la cláusula constitucional sea manifiesta e indubitable y la incompatibilidad inconciliable." 3) "el TRIBUNAL RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de recursos y agravios, excepto lo decidido en materia de intereses, y para ello declarar la inconstitucionalidad de las normas de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 de la ley 25.561 que prohíben la indexación y/o actualización monetaria y de los apartados 2° y 3° del art. 12 de la ley 24.557 con las modificaciones introducidas por el art. 11 de la ley 27.348 y actualizar el capital de condena conforme el IPC INDEC desde que cada crédito es exigible y hasta su efectivo pago más una tasa pura del 3% anual, conforme surge del considerando 3 del primer voto del presente acuerdo; 2) Costas y honorarios de ambas instancias como se propone en el considerando 4 del primer voto; 3) Regístrese, notifíquese, cúmplase con el art. 1 de la ley 26.856 Acordadas C.S.J.N. 15/13 punto 4) y 24/13 y devuélvase."
- Votos y discrepancias: El voto de Gabriel de Vedia expuso consideraciones sobre la proporcionalidad y el régimen de intereses y propuso, en su oportuna propuesta, aplicar la tasa del acta CNAT 2658; sin embargo la mayoría de la Sala (votos de De Vedia y Ferdman en acuerdo) resolvió declarar la inconstitucionalidad de las normas restrictivas de indexación y aplicar IPC-INDEC más tasa pura del 3% anual. Se deja constancia de que el doctor José Alejandro Sudera no vota conforme art.125 LO.

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