RAMIREZ, RUBEN ALBERTO (8) c/ ESTABLECIMIENTOS ROMET S.A. s/DESPIDO
Reclamó el trabajador por despido y pago de créditos laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el pronunciamiento de grado pero impuso las costas en ambas instancias por el orden causado y reguló los honorarios de alzada en el 25% de lo fijado en la instancia previa.
¿Quién es el actor?
RAMIREZ, RUBEN ALBERTO.
¿A quién se demanda?
ESTABLECIMIENTOS ROMET S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y créditos laborales (liquidación de haberes, intereses y actualización).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento de grado, salvo en lo que respecta a las costas, que serán impuestas en ambas instancias por el orden causado; además reguló los honorarios de alzada en el 25% de lo fijado en la instancia previa. También ordenó cumplimiento de la ley 26856 art. 1º y Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) "La impugnación efectuada por el accionante respecto a la costas resulta viable: si bien la imposición de costas suele ser consecuencia objetiva de la derrota (art. 68 CPCC ... ) en el campo del derecho social es necesario flexibilizar la regla siguiendo los lineamientos del art. 11 de la LCT, es decir un principio de equidad operativo cuando se reclaman créditos alimentarios tarifados y el trabajador pudo sentirse asistido por un mejor derecho (art. 68 'in fine' del CPCC)."
2) "Se entiende, en tal sentido, que la equidad es una fuerza ética que otorga verdadera vida al orden jurídico positivo pues coordina lo universal de la ley con la particularidad del caso controvertido ... por lo cual contribuye: a) a la determinación de soluciones equitativas ...; b) contribuye a suplir las lagunas del derecho y c) actúa como factor de corrección del derecho supliendo la imperfección que nace de su generalidad."
3) "Por todo lo expuesto, entiendo corresponde: 1) Confirmar el pronunciamiento de grado, salvo en lo que respecta a las costas que serán impuestas en ambas instancias por el orden causado, atento la índole de la cuestión litigiosa. 2) Regular los honorarios de Alzada en el 25% de lo fijado en la instancia previa."
- Votos: Los Dres. Carlos Pose y Graciela L. Craig adhirieron a la solución y firmaron el acuerdo; no consta disidencia.
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