HEREDIA, MIGUEL ANTONIO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamo por prestaciones dinerarias derivadas de accidente laboral y reconocimiento de incapacidad psicológica. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado en lo principal, fijó la forma de actualización por RIPTE y intereses (6% anual), reguló honorarios (30, 20 y 12 UMAs) e impuso costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Heredia Miguel Antonio.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones dinerarias derivadas de accidente laboral (art. 132 L.O.), reconocimiento de incapacidad psicológica y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se estableció que el monto de condena deberá ajustarse al momento en que se practique la liquidación del art. 132 de la L.O. según la variación del índice RIPTE y los intereses dispuestos en el considerando respectivo; se fijaron honorarios en 30 UMAs (patrocinio de la actora), 20 UMAs (del demandado en su conjunto) y 12 UMAs (perito médico); se confirmó la sentencia de grado en todo lo demás que decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada; y se regularon los honorarios de la representación letrada de cada parte ante esta alzada en el 30% de lo que correspondan percibir por sus actuaciones en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"En el caso, la prestación dineraria que se difiere a condena asciende a $1.904.782,37 Esa suma debe recalcularse desde la fecha del siniestro (24/5/2023) y hasta el momento en que se practique la liquidación del Art. 132 de la LO según la variación del índice RIPTE (cfr. inciso 2° art. 12 LRT, texto según Decreto 669/2019 B.O. 30/09/2019) aplicado al IBM, debiendo añadirse al resultado un interés puro del 6% anual
- entre iguales fechas -. Ello, independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante o el alta médica (cfr. Art. 3º Dec. 669/2019)."
"Asimismo, y toda vez que la norma no contempla intereses moratorios y/o compensatorios durante todo el período corrido desde que se operó la contingencia por la cual se acciona y hasta el momento de su cuantificación en la etapa de intimación de pago (art. 132 LO), corresponde fijar los intereses moratorios en el equivalente a una tasa pura del 6% anual, la que corresponde sea adicionada al crédito actualizado desde la fecha del accidente hasta el momento de realizar la liquidación de la deuda a valores actuales (arts. 772 y 1248 CCC)."
"De acuerdo con las pautas que emergen del art.6 y subs. de la ley 21.839, de la ley 24.432, ley 27.423 y del art. 38 de la L.O., por las tareas llevadas a cabo en primera instancia por la dirección y patrocinio letrado de la actora, del demandado en su conjunto y del perito médico, propicio regular sus honorarios en 30 UMAs (conf. Resolución SGA 1772/2024), 20 UMAs (conf. Resolución SGA 1772/2024), y 12 UMAs (conf. Resolución SGA 1772/2024), respectivamente."
- Voto concurrente: Si bien el Dr. Carlos Pose expresó su postura crítica sobre la validez del Decreto 669/19 por potencial vicio de origen constitucional, adhirió al voto de la Dra. Craig por razones de economía procesal y eficacia jurisdiccional; por lo tanto no existe disidencia que modifique la decisión adoptada en la parte resolutiva.
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