PIEDRA, FANNY ELIZABETH c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora demandó por accidente de trabajo y se reclamó incapacidad derivada del siniestro del 20/04/2018. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado, rechazó los agravios de la demandada sobre el porcentaje de incapacidad y la relación causal, y ordenó imponer las costas de Alzada a la demandada y regular honorarios en 30% para cada representación.
¿Quién es el actor?
Piedra, Fanny Elizabeth (actora).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (parte demandada/accionada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (accidente
- ley especial), con imputación de porcentaje de incapacidad psicofísica y reclamos sobre honorarios y emolumentos periciales; siniestro ocurrido el 20/04/2018.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de apelación y agravios; impuso las costas de la Alzada a la parte demandada y reguló los honorarios de la representación letrada de cada parte en el 30% de lo que perciban por sus trabajos en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Digo ello por cuanto, las dogmáticas formulaciones y objeciones que introduce la accionada con el fin de objetar el porcentaje de incapacidad que le fue atribuido al actor, y la existencia de un nexo de causalidad adecuado entre el daño que presenta y el siniestro ocurrido el 20/04/2018, a mi modo de ver, lucen carentes de la debida fundamentación –en especial científica
- que permita considerar la existencia de un error tanto en el pronunciamiento apelado como en las conclusiones que surgen del informe pericial médico producido en la causa, por lo que la crítica articulada sobre este tópico resulta ineficaz e insuficiente para revertir lo allí decidido (cfr. art. 116 de la L.O.)."
"En efecto, la queja bajo examen no se respalda ni asienta en este aspecto en ningún argumento de rigor científico. Obsérvese que reitera las alegaciones efectuadas al momento de interponer las impugnaciones ... y que ya fueran analizadas por la Sentenciante de grado."
"la pericia se ha fundado en la entrevista y evaluación efectuada a la Sra. Piedra y ha establecido la vinculación de la incapacidad con el infortunio ocurrido el 20/04/2018, y, ha estimado el porcentaje de incapacidad sobre la base de la tabla de incapacidades elaborada en el marco del decreto 659/96 y ley 24.557."
"De tal modo, resulta insoslayable que la actora ingresó a trabajar en buen estado de salud, en tanto no existe en autos prueba alguna que demuestre lo contrario, pues no se ha agregado a la causa el examen preocupacional pertinente a fin de acreditar la preexistencia de las afecciones detectadas, ni existe referencia alguna por parte de la accionada a hechos de otra naturaleza, lo que permite colegir, sin lugar a dudas, que las patologías que padece el accionante y la incapacidad constatada por el perito médico, provienen clara y concretamente del accidente de fecha 20/04/2018."
"Por lo que considero corresponde desestimar el recurso interpuesto por la demandada en este aspecto, y confirmar lo decidido en origen."
"Atento la forma en que propongo se resuelvan los agravios, propicio imponer las costas originadas en esta sede a cargo de la parte demandada que ha resultado vencida (cfr. art. 68 del C.P.C.C.N.) y, a tal fin, regular los honorarios de la representación letrada de cada parte, por sus actuaciones ante esta Alzada, en el 30%, para cada una de ellas, de lo que, en definitiva, les corresponda percibir por sus trabajos en la instancia anterior (cfr. L.A.)."
- Disidencias relevantes: No hubo votos en disidencia; el Dr. Carlos Pose adhirió al voto de la Dra. Craig.
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