SANTANA, KEVIN ALEJANDRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamo por indemnización derivada de accidente laboral contra PROVINCIA ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la liquidación ordenando que la prestación dineraria de $1.114.856,27 se actualice al momento de practicarse la liquidación del art. 132 L.O. y devengue intereses conforme a lo resuelto, e impuso costas y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Kevin Alejandro Santana.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo conforme ley de riesgos del trabajo por prestación dineraria derivada de accidente laboral (ejecución de condena y actualización de monto).
¿Qué se resolvió?
Se dispuso que la prestación dineraria que asciende a $1.114.856,27 deberá ajustarse al momento en que se practique la liquidación del Art. 132 de la LO y devengará intereses conforme lo dispuesto en los considerandos precedentes; se impusieron las costas de ambas instancias a cargo de la parte demandada vencida; se regularon honorarios (patrocinio de las partes y perito médico 16%, 12% y 7% respectivamente sobre monto total de condena; además, 30% por actuaciones ante esta Alzada para cada representación letrada de lo que correspondan percibir por la instancia anterior).
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"En este marco, para la determinación de las prestaciones dinerarias previstas en la LRT debe partirse de un ingreso base mensual actualizado, lo que implica que el monto del resarcimiento se establezca a la fecha de su cancelación y ya no a valores históricos como establecían los anteriores sistemas de reparación en la materia."
"La prestación dineraria que se difiere a condena asciende a $1.114.856,27. Esa suma debe recalcularse desde la fecha del siniestro y hasta el momento en que se practique la liquidación del Art. 132 de la LO según la variación del índice RIPTE (cfr. inciso 2° art. 12 LRT, texto según Decreto 669/2019) aplicado al IBM, debiendo añadirse al resultado un interés puro del 6% anual -entre iguales fechas-."
"Por lo que resulta del acuerdo que antecede (art. 125 de la Ley 18.345), el TRIBUNAL RESUELVE: 1
- Establecer que la prestación dineraria que asciende a la suma de $1.114.856,27.
- deberá ajustarse al momento en que se practique la liquidación del Art. 132 de la LO y devengará intereses conforme lo dispuesto en los considerandos precedentes; 2
- Imponer las costas de ambas instancias a cargo de la parte demandada vencida; 3
- Regular los honorarios..."
- Votos: La Dra. Graciela L. Craig votó con los fundamentos de actualización según Decreto 669/2019 y fijación de interés puro del 6% anual; el Dr. Carlos Pose adhirió al voto de la Dra. Craig habiendo expresado reservas constitucionales sobre el DNU 669/19, pero se pronunció en igual sentido por economía procesal.
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