SOSA, OSVALDO NESTOR c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor la revisión del dictamen de la Comisión Médica que determinó incapacidad del 2,50% por accidente. La Cámara revocó la sentencia de grado y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado de turno para practicar la prueba pericial médica y psicológica ofrecida, imponiendo costas en el orden causado y difiriendo regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Osvaldo Néstor Sosa.
¿A quién se demanda?
Asociart ART S.A. (y/o la Comisión Médica en sede administrativa).
- Objeto de la demanda: Impugnación del dictamen de la Comisión Médica Nº 010 que determinó una incapacidad laboral permanente parcial definitiva del 2,50% por accidente del 23/01/2023; solicitud de producción de prueba pericial médica y psicológica ofrecida por la parte actora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, revocó la sentencia dictada en la anterior instancia y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado que sigue en orden de turno para producir la prueba pericial médica y psicológica ofrecida por la demandante; impuso las costas de ambas instancias en el orden causado y diferió la regulación de honorarios para el momento de dictarse la sentencia definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En efecto, con fecha 10/01/2024 la Comisión Médica Nº 010, con asiento en esta ciudad, emitió dictamen médico determinando que como consecuencia del accidente padecido con fecha 23/01/2023 el Sr. Osvaldo Néstor Sosa presenta una incapacidad laboral permanente parcial definitiva de 2,50%."
"A mi juicio, corresponde hacer lugar a la medida probatoria ofrecida –pericial médica y psicológica
- previo a sentenciar sobre la procedencia o no del reclamo."
"tal como he sostenido en oportunidad de expedirme en la causa 'Freytes Lucas Gabriel c/ Experta ART S.A. s/Accidente-ley especial' ... el procedimiento de la Ley 27.348 estableció un sistema cerrado, ... que no le permite al trabajador enfermo o accidentado replantear los hechos ni ofrecer pruebas, sino únicamente discutir lo actuado en aquella sede, excluyendo la demanda directa y el acceso pleno a la justicia, lesionando las garantías del debido proceso (art. 18 de la C.N.)."
(Se aclara que no hubo voto en disidencia; el Dr. Carlos Pose adhiere al voto de la Dra. Craig.)
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