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CAFFARATTI, GRACIELA c/ TORRES, SAUL ALFREDO s/DESPIDO

Caffaratti promovió demanda por despido y reconocimiento de pagos clandestinos y rubros laborales contra Torres. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el fallo de grado, salvo por la modificación de los honorarios (16%, 12% y 5%) e impuso costas de alzada y honorarios de alzada en 20% de lo regulado en primera instancia.

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Actor: CAFFARATTI GRACIELA. Demandado: TORRES SAUL ALFREDO. Objeto de la demanda: demanda por despido (despido indirecto en abril de 2022) y reconocimiento de pagos clandestinos de salarios y rubros laborales; impugnaciones sobre tasa de interés y honorarios periciales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el fallo recurrido, salvo en lo relativo a la regulación de honorarios, que se fijaron en los porcentuales del 16% (actora), 12% (demandado) y 5% (cada perito). Se impusieron las costas de alzada por su orden y se fijaron los honorarios de alzada en el 20% de lo regulado en primera instancia. Se ordenó cumplimiento de ley 26856 y Acordada CSJN Nº 15/2013. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En el caso a estudio son cinco las personas que corroboran la versión de Cafaratti respecto al pago clandestino de salarios y no hay base fáctica suficiente como para considerar que se han confabulado para mentir ante el magistrado actuante, máxime que la actora trabajó más de cinco lustros para el demandado y resulta difícil creer que mantuviera durante el período en disputa la categoría de recepcionista cuando eran más de diez especialistas en contabilidad que trabajaban en el estudio..." "La tesis empresaria relativa a la derogación del complejo sistema de multas laborales mediante la aplicación retroactiva de la Ley Bases -estamos ante un despido indirecto impuesto en abril de 2.022
- no puede ser receptada: el principio de aplicación de la ley más benigna rige en el campo del derecho penal y no puede proyectarse, sin cortapisas, cuando se sancionan ilicitudes de naturaleza previsional que afectan a toda la comunidad..." "Por lo expuesto entiendo corresponde: 1) Confirmar el fallo recurrido salvo en lo que hace a los honorarios que se fijaran en los porcentuales del 16%, 12% y 5% en beneficio de la representación y patrocinio de la actora, demandado y cada una de las peritos auxiliares de justicia, respectivamente; 2) Imponer las costas de alzada por su orden atento la suerte de los respectivos recursos y 3) Fijar los honorarios de alzada en el 20% de lo regulado en primera instancia." Votos: El Dr. Carlos Pose fundamentó la resolución y propuso la solución citada; la Dra. Graciela L. Craig adhirió al voto del Dr. Pose. No se registran disidencias.

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